El proceso de desahucio en España es una cuestión sensible que afecta tanto a los inquilinos como a los propietarios. En situaciones de vulnerabilidad, la legislación establece mecanismos específicos para proteger a las personas que enfrentan el riesgo de perder su hogar. Sin embargo, este proceso requiere de una adecuada acreditación tanto por parte del arrendatario como del arrendador, y el marco legal ha definido con precisión qué documentos y requisitos son necesarios para que se pueda aplicar la suspensión de los desahucios.
Arrendatario: Acreditación de la vulnerabilidad en procedimientos de desahucio
Uno de los elementos clave para que se pueda suspender un desahucio en los casos de vulnerabilidad es la presentación de los documentos adecuados que acrediten la situación de riesgo del arrendatario. Según el Real Decreto-ley 11/2020, en su artículo 1 y las normativas posteriores como el Real Decreto-ley 21/2021, los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad deberán presentar la documentación que justifique que no cuentan con medios suficientes para hacer frente al alquiler o que, debido a circunstancias extraordinarias, como la crisis del COVID-19, se encuentran en una situación de desprotección.
Documentos que debe presentar el arrendatario
Los documentos necesarios para acreditar la vulnerabilidad del arrendatario en un proceso de desahucio son:
Certificado de los servicios sociales: Este documento es clave y debe ser emitido por los servicios sociales del municipio correspondiente. En él se debe acreditar que el arrendatario o la unidad familiar se encuentran en una situación de vulnerabilidad social o económica que justifica la suspensión del desahucio.
Declaración de la renta: El inquilino debe presentar su última declaración del IRPF o un certificado que acredite la falta de esta, en caso de no estar obligado a presentarla.
Justificante de ingresos: Es necesario aportar documentos que acrediten los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar. Esto incluye nóminas, certificados de pensiones, prestaciones por desempleo, o cualquier otro ingreso que perciban.
Libro de familia: En los casos en los que el arrendatario tenga hijos a cargo, el libro de familia será un documento esencial para acreditar la composición de la unidad familiar.
Certificado de discapacidad, dependencia o incapacidad: En los casos en los que el inquilino o algún miembro de la familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%, se debe presentar el certificado correspondiente.
Informe médico: Si la situación de vulnerabilidad se deriva de problemas de salud, es necesario incluir informes médicos que acrediten el estado de salud del inquilino o de algún miembro de su familia.
Requisitos que debe cumplir el arrendatario para acreditar la vulnerabilidad
Para que un tribunal considere que existe vulnerabilidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Ingresos familiares insuficientes: La unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se revisa anualmente. Este límite puede variar en función de las circunstancias familiares o de si existen personas con discapacidad a cargo.
Circunstancias económicas agravadas: Deben existir circunstancias que hayan afectado significativamente los ingresos del arrendatario, como la pérdida del empleo, una reducción drástica de los ingresos debido a la pandemia, o la imposibilidad de encontrar un trabajo estable.
Ausencia de vivienda alternativa: El arrendatario no debe disponer de una vivienda alternativa para residir, lo cual es un factor determinante en la decisión judicial de suspender el desahucio.
Arrendador: Acreditación de la vulnerabilidad en procedimientos de desahucio
Aunque el foco principal en la suspensión de desahucios suele estar en la vulnerabilidad del inquilino, el propietario también tiene derecho a acreditar su propia situación de vulnerabilidad. Esto es particularmente relevante cuando el arrendador también se encuentra en una situación económica delicada y depende de los ingresos por el alquiler para subsistir.
Documentos que debe presentar el arrendador
El arrendador, para oponerse a la suspensión del desahucio alegando su propia vulnerabilidad, deberá presentar documentos similares a los que aporta el inquilino. Entre estos documentos destacan:
Declaración de la renta: Como en el caso del arrendatario, el propietario debe presentar su declaración de IRPF para acreditar sus ingresos.
Justificante de ingresos: El arrendador deberá presentar documentos que demuestren que los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda son esenciales para su subsistencia.
Certificado de los servicios sociales: En los casos más extremos, los propietarios también pueden acudir a los servicios sociales para obtener un certificado que acredite que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
Documentación que acredite cargas familiares: Si el propietario tiene a su cargo a familiares en situación de dependencia o discapacidad, deberá presentar la documentación correspondiente que acredite estas circunstancias.
Requisitos que debe cumplir el arrendador
Para que la situación del arrendador sea considerada como vulnerabilidad y prevalezca sobre la del inquilino, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Dependencia económica del alquiler: El propietario debe demostrar que el alquiler de la vivienda representa una fuente principal de ingresos, sin la cual se vería abocado a una situación de precariedad económica.
Ingresos familiares limitados: Al igual que el inquilino, el arrendador no debe superar ciertos límites de ingresos, establecidos también en tres veces el IPREM.
Duración de la suspensión de los desahucios por vulnerabilidad
La suspensión de los desahucios por vulnerabilidad fue inicialmente introducida como una medida extraordinaria durante la pandemia de COVID-19. El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, extendió esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad del arrendatario.
Es importante destacar que esta suspensión no es automática. Para que se aplique, el inquilino debe solicitarla en el proceso judicial y aportar toda la documentación mencionada anteriormente. Los jueces, tras revisar la situación del arrendatario y, en su caso, la del arrendador, decidirán si procede la suspensión.
Conclusión
El procedimiento judicial en los desahucios es complejo y requiere la adecuada acreditación de la vulnerabilidad tanto por parte del arrendatario como del arrendador. La presentación de documentos, tales como certificados de los servicios sociales, justificantes de ingresos y declaraciones de la renta, son esenciales para que los tribunales puedan tomar una decisión justa. Mientras tanto, la suspensión de los desahucios estará vigente hasta diciembre de 2024, una medida temporal que busca proteger a los más desfavorecidos en un contexto de crisis económica y social.
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