Vuelve Valtònyc a España tras seis años en Bélgica huyendo del cumplimiento de su condena. Esta condena consistía en una pena de prisión de tres años y medio por enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y amenazas por unas canciones escritas en 2012.
El rapero fue condenado el 21 de febrero de 2017 por la Audiencia Nacional, Sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo (STS 79/2018, de 15 de febrero). Desde esta fecha han transcurrido 5 años y 6 meses.
Teniendo en cuenta que nos encontramos ante una pena menos grave (prisión de tres meses hasta cinco años), tenemos que acudir al artículo 133 del Código Penal para constatar que este tipo de penas prescriben a los cinco años. Y desde el 15 de febrero de 2018 han pasado ya más de cinco años.
Los delitos por los que fue condenado son los siguientes y los encontramos en los artículos mencionados a continuación:
Enaltecimiento del terrorismo y de sus autores y de humillación a las víctimas, previsto en los artículos 578 y 579 del Código Penal
Calumnias e injurias graves a la Corona, previsto en el artículo 490.3 del Código Penal
Amenazas no condicionales, previsto en el artículo 169.2 del Código Penal
España trató de conseguir la extradición para que pudiera cumplir la pena en nuestro país, pero la justicia belga denegó la extradición porque en su país los hechos enjuiciados están amparados por la libertad de expresión y, por lo tanto, no se cumplía el requisito del principio de doble incriminación o identidad. Este requisito es indispensable para que una extradición se pueda llevar a cabo y significa que los hechos delictivos tienen que serlo en la legislación de ambos países para que se pueda producir la extradición. Lo cual no ocurría actualmente. Un caso comparable es el de Carles Puigdemont.
¿Cuándo prescriben las penas?
Primero tenemos que saber que en el presente caso nos encontramos ante una pena menos grave, que para el supuesto de una pena de prisión es la que va entre tres meses y cinco años, según el artículo 33 del Código Penal.
A continuación, acudiremos al artículo 133 del Código Penal, que recoge que “las penas impuestas por sentencia firme prescriben a los cinco años, las penas menos graves”. Vemos el artículo:
“1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.”
Por tanto, la pena impuesta a Valtonyc es una pena menos grave, con una prescripción de cinco años y habiendo transcurrido 5 años y 6 meses desde que la Sentencia fue firme (recordemos mediante la STS 79/2018, de 15 de febrero), la pena estaría prescrita y la vuelta a España de Valtonyc no debería tener ninguna repercusión penal.
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