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Vuelos con retraso

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

En la vorágine de emociones y anticipación que caracterizan las vacaciones de Navidad, la experiencia de un retraso de vuelo puede convertirse en un amargo contratiempo. Los aeropuertos rebosan de viajeros ansiosos por reunirse con sus seres queridos, pero, lamentablemente, las complicaciones operativas suelen empañar este espíritu festivo. En este escenario, la especialización legal de JRM Abogados, con sede en Valencia, se convierte en un faro de orientación para aquellos pasajeros atrapados en las redes de demoras y cancelaciones.


La problemática de los retrasos de vuelos, agravada durante los períodos de alta demanda como las vacaciones navideñas, no solo implica la frustración de los viajeros, sino que también plantea preguntas cruciales sobre los derechos legales de los afectados. JRM Abogados, con su enfoque especializado en reclamaciones de vuelos, emerge como un aliado confiable en la búsqueda de respuestas y soluciones jurídicas.

Reclamación por retraso de vuelo
Retraso de vuelos

Gran retraso en la llegada final


Los vuelos con retraso en su llegada de más de tres horas sobre la estimada deben ser tratados a la par de una cancelación de vuelo a los efectos de reclamar la compensación recogida en el artículo 7 del Reglamento 261/2004, de 11 febrero.


Debemos destacar la STJUE de 19 de noviembre de 2009, en los asuntos acumulados C – 402/7 y C – 432/7, la cual recoge: “Por consiguiente, procede declarar que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento nº261/2004 cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente”.


También lo recuerda el Juzgado de lo Mercantil nº03 de Barcelona, en su Sentencia 311/2021, de 28 de mayo: “En el caso que nos encontramos ante un retraso del vuelo contratado, los pasajeros tienen los derechos estipulados en el art. 5 del Reglamento CEE 261/2004. Por ello, debe reconocerse a favor del actor el derecho a obtener de la compañía demandada la asistencia del art. 8 y la correspondiente compensación económica en los términos que fija el art. 7.”


¿Qué dice el artículo 7 del Reglamento nº261/2004?


1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:


a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.


Además, en su apartado 2, recoge la posibilidad de reconducir a los pasajeros a su destino con un transporte alternativo dando lugar a la posibilidad de que el transportista aéreo reduzca en un 50% la compensación prevista en el apartado 1.


¿Y si son vuelos con escala?


Tomando como base la Sentencia TJUE de 31 de mayo de 2018, asunto C – 537/17, se establece que, en caso de que dos o más vuelos hayan sido tomados en una única reserva, deberán ser tratados como un único vuelo. Por ello, siempre y cuando se parta de un Estado Miembro o que la compañía que efectúe el vuelo sea comunitaria, se tendrá derecho a compensación.


La mencionada Sentencia señala que “el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que entre la salida de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro y la llegada a un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado incluye una escala programada, fuera de la Unión Europea, con cambio de aeronave”.


Por otro lado, en la STJUE de 26 de febrero de 2013, Asunto C-11/11, se señala que “habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 7 del Reglamento nº 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que debe recibir una compensación, sobre la base de dicho artículo, el pasajero de un vuelo con conexiones que ha sufrido un retraso en la salida inferior a los umbrales establecidos en el artículo 6 del citado Reglamento, pero que llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada programada, dado que dicha indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida y, en consecuencia, a que concurran los requisitos establecidos en el mencionado artículo 6”.


Además, en el artículo 2.h) del Reglamento 261/2004 de 11 febrero del Parlamento Europeo y del Consejo, queda recogido cómo se define “destino final”: destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo.


Recuerda que en JRM Abogados somos un despacho especializado en reclamación de cancelaciones y retrasos de vuelos, por lo que si necesitas cualquier tipo de asesoramiento o consulta, no dudes en contactar con nosotros.




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