Cuando nos referimos a una Vivienda de Promoción Pública (VPP) hablamos de aquella que su financiación y construcción es gestionada por un ente público.
En España, las viviendas de promoción pública son una respuesta gubernamental a la necesidad de vivienda asequible. Gestionadas por entidades públicas, estas residencias buscan proporcionar hogares accesibles a segmentos de la población con recursos limitados. Este tipo de viviendas se caracteriza por precios controlados, condiciones de financiamiento favorables y requisitos específicos de elegibilidad. La iniciativa tiene como objetivo abordar la demanda de viviendas asequibles y mejorar la inclusión social, ofreciendo opciones habitacionales a aquellos que enfrentan dificultades económicas en el mercado inmobiliario convencional.
En el artículo 3.f) definiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (En adelante, Ley de vivienda), se entiende como vivienda protegida lo siguiente:
f) Vivienda protegida: la vivienda sometida a un régimen especial para destinarla a residencia habitual de personas con dificultades de acceso al mercado de vivienda, tanto en ámbitos urbanos y metropolitanos, como en el medio rural. A los efectos de esta ley, se establecen las siguientes modalidades: vivienda social, o vivienda de precio limitado
VPP: Vivienda de Promoción Pública requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
Ser español o residente en España.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
¿Qué características tienen estas viviendas?
Precio reducido
Debe ser residencia habitual y permanente de los adquirentes
No se puede alquilar ni vender hasta que haya transcurrido el tiempo establecido por Ley para que se descatalogue como VPP. Actualmente, según la Ley de Vivienda artículo 16.1 c) son 30 años. Sin perjuicio de que justificadamente pueda modificarlo cada Comunidad Autónoma.
La nueva Ley de Vivienda recoge lo siguiente en su artículo 16.1 c):
c) Las personas adjudicatarias de viviendas protegidas no podrán:
(...)
En el resto de supuestos, las viviendas protegidas estarán sometidas a un régimen de protección pública permanente con las salvedades que excepcionalmente pueda prever la normativa autonómica en caso de que exista causa justificada debidamente motivada para su descalificación o para el establecimiento de un plazo de calificación con la fijación del número de años de esta, que como mínimo deberá ser de 30 años.
¿Qué significa eso?
Que si adquirimos una vivienda de protección oficial no podremos venderla o alquilarla hasta pasados los 30 años, con la salvedad que dicta el apartado e) del mismo artículo citado:
e) Su venta o alquiler estarán sujetos a la previa autorización de la Comunidad Autónoma mientras la vivienda siga sujeta al régimen de protección pública que corresponda y sólo podrá otorgarse tal autorización en favor de personas que cumplan los requisitos previstos en la normativa correspondiente para acceder a una vivienda protegida
Además, en caso de que se autorice la compraventa por parte de la Comunidad Autónoma antes de que se cumplan los 30 años, habrá un derecho de tanteo y retracto por parte de la misma.
Asimismo, exponemos este extracto, de la misma Ley, para mayor claridad:
En todo caso, la ley garantiza que la vivienda protegida, ya sea social o de precio limitado, no pueda descalificarse, salvo en el supuesto de viviendas promovidas sobre suelos cuya calificación urbanística no imponga dicho destino y que no cuenten con ayudas públicas para su promoción, o en aquellos casos que excepcionalmente se justifique de acuerdo con la normativa autonómica, no pudiendo ser en tales supuestos excepcionales, el periodo de calificación inferior a treinta años
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