Videovigilancia en el trabajo
- Javier Risueño
- 23 dic 2024
- 4 Min. de lectura
Introducción
La videovigilancia en el trabajo es una herramienta legal que permite a las empresas supervisar a sus empleados para garantizar la seguridad y verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. No obstante, su uso debe equilibrarse con los derechos fundamentales de los trabajadores, como la intimidad y la protección de datos personales. En este artículo, analizaremos los límites legales de la videovigilancia en el ámbito laboral, la normativa aplicable y cómo se deben respetar los derechos de los empleados.

¿Puede el Empresario Vigilar a sus Trabajadores?
Sí, el empresario puede supervisar la actividad de sus trabajadores mediante cámaras de seguridad conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo otorga al empresario la facultad de implementar medidas de vigilancia y control, siempre respetando la dignidad de los empleados y cumpliendo con los límites legales.
Artículo 20.3 ET:“El empresario podrá adoptar las medidas [...] de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, guardando [...] la consideración debida a su dignidad.”
Sin embargo, estas medidas deben ser proporcionadas y necesarias, evitando cualquier vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y a la protección de datos personales (artículo 18.4 CE).
En este sentido, en la Sentencia 207/1996, el Tribunal Constitucional también destaca que “el principio de proporcionalidad es un requisito fundamental en cualquier ámbito donde se implementen sistemas de videovigilancia, ya que, en muchos casos, el incumplimiento de dicho principio puede derivar en situaciones abusivas, como la instalación de cámaras en espacios comunes o aseos del lugar de trabajo. Esto pone de manifiesto la necesidad de evitar una vigilancia constante que pueda comprometer la dignidad de las personas”.
Límites Legales de la Videovigilancia en el Trabajo
1. Límite del espacio físico
La videovigilancia debe instalarse exclusivamente en zonas de trabajo y áreas comunes, como oficinas o almacenes, y queda prohibida en espacios privados como:
Vestuarios.
Aseos.
Zonas de descanso.
Según el Tribunal Constitucional (STC 98/2000 y STC 186/2000), grabar en estas áreas vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores.
“En el ámbito de la esfera privada del trabajador, este concepto debe entenderse referido, dentro del entorno laboral, a espacios como los lugares de descanso y esparcimiento, vestuarios, servicios y otros similares, pero no a las zonas en las que se desarrolla la actividad laboral”.
“la instalación de estos dispositivos en espacios destinados al descanso, esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y similares resulta, en cualquier caso, lesiva para el derecho a la intimidad de los empleados, sin necesidad de mayores análisis, por razones evidentes.
Ley Orgánica 1/1982, Art. 7.5:“Se considerarán intromisiones ilegítimas [...] la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada.”
2. Principio de proporcionalidad
La implementación de cámaras de seguridad debe cumplir con el principio de proporcionalidad, que se desglosa en tres criterios:
Idoneidad: La medida debe ser adecuada para lograr su finalidad (seguridad o control laboral).
Necesidad: No debe existir un medio menos invasivo para cumplir el mismo fin.
Proporcionalidad estricta: Debe existir un equilibrio entre el beneficio obtenido y el perjuicio causado al trabajador.
¿Debe Informarse a los Trabajadores de las Cámaras de Seguridad?
Sí, la empresa está obligada a informar previamente a los trabajadores sobre:
La instalación de cámaras de videovigilancia.
La finalidad de las grabaciones.
El tratamiento de los datos personales obtenidos.
Esta obligación se recoge en:
Artículo 22 de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos).
Artículo 13 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Forma de informar
Colocación de carteles visibles indicando la existencia de cámaras.
Comunicación detallada a los trabajadores sobre la finalidad de la grabación y el uso de los datos.
Cámaras ocultas
La utilización de cámaras ocultas solo está permitida en situaciones excepcionales, como la detección de irregularidades graves (fraude o robo), y debe cumplir estrictamente con el principio de proporcionalidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado esta práctica bajo condiciones estrictas.
TEDH, Caso López Ribalda (2019):“La videovigilancia encubierta solo se justifica si existe una sospecha razonable de irregularidades y no hay alternativas menos intrusivas.”
¿Cuánto Tiempo se Pueden Guardar las Grabaciones?
De acuerdo con el artículo 22 de la LOPDGDD, las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia deben eliminarse en un plazo máximo de 30 días. Solo podrán conservarse más tiempo si:
Existe una investigación en curso por infracciones laborales o delitos.
Se necesita para la defensa legal en reclamaciones judiciales.
El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Derechos de los Trabajadores Frente a la Videovigilancia
Los trabajadores tienen derecho a:
Ser informados sobre la instalación y finalidad de las cámaras.
Reclamar si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
Solicitar el acceso a las grabaciones donde aparezcan, conforme al artículo 15 del RGPD.
Jurisprudencia Relevante
STC 186/2000:
Prohíbe la videovigilancia en áreas privadas (vestuarios, aseos, zonas de descanso).
TEDH, López Ribalda y otros (2019):
Avala las cámaras ocultas en casos excepcionales, siempre que sean necesarias y proporcionales.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS 21/01/2019):
Valida la instalación de cámaras en el lugar de trabajo si se informa correctamente a los trabajadores.
Conclusión
La videovigilancia en el trabajo es una medida válida para garantizar la seguridad y el control laboral, pero su implementación debe cumplir con los requisitos legales:
Informar previamente a los trabajadores.
Limitar la grabación a zonas de trabajo y respetar espacios privados.
Cumplir con los principios de proporcionalidad y finalidad.
Eliminar las grabaciones en un plazo máximo de 30 días, salvo excepciones justificadas.
Si consideras que tus derechos han sido vulnerados por sistemas de videovigilancia o necesitas asesoramiento para implementar cámaras en tu empresa, en JRM Abogados te ayudamos a cumplir con la normativa vigente y proteger tus intereses legales.
Alba Arroyo.
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