top of page

Tipos de despido e indemnización 

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

En esta entrega de nuestra sección de derecho laboral nos sumergiremos en un tema crucial que afecta a empleadores y empleados por igual: tipos de despido e indemnización. En JRM Abogados, entendemos la importancia de comprender los detalles legales que rodean este asunto, ya que la correcta interpretación puede marcar la diferencia en la resolución de conflictos laborales. Analizaremos los conceptos clave, las últimas novedades legislativas y proporcionamos orientación práctica para navegar por las aguas a veces turbulentas de las indemnizaciones por despido en el contexto jurídico español.


Trabajador que ha sido despedido de su empresa
Trabajador despedido

En primer lugar, debemos destacar que según el tipo de despido ante el que nos encontremos, dará lugar a un tipo de indemnización u otro, distingamos brevemente en qué se diferencian estos tres tipos de despidos. Por un lado, tenemos el despido objetivo, que cuenta con una indemnización de 20 días por año trabajado; por otro lado, el despido improcedente, que acarrea una indemnización de 33 días por año trabajado; por último, el despido disciplinario, que no acarrea indemnización.

 

Despido objetivo


El despido objetivo viene regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde recoge que estamos ante esta figura cuando el contrato se extinga, entre otros, por los siguientes motivos:


  • "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”

  • “Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.”

  • Cuando concurran causas organizativas, económicas, técnicas o de producción, conforme al artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores

 

Indemnización de 20 días por cada año trabajado

Esta indemnización corresponde a los despidos objetivos procedentes. El importe que calculemos será el equivalente al salario bruto de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.

 

Despido improcedente


Cuando nos referimos al despido improcedente, debemos acudir al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, donde señala lo siguiente:


  • “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.”

  • “En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.”

  • “En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.”

Cabe destacar que, si el empresario decide indemnizar al trabajador por el despido improcedente, en lugar de readmitirlo en la empresa, se extinguirá el contrato de trabajo.

Indemnización de 33 días por cada año trabajado (siempre que la contratación sea posterior al 12 de febrero de 2012).


Nos encontramos con este tipo de indemnización cuando estamos ante un despido improcedente. El resultado será el equivalente al salario bruto de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

 

Despido disciplinario


Cuando nos encontramos con un despido disciplinario, se trata de una decisión empresarial tomada en base a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. En este supuesto no cabría indemnización. Se encuentra en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y tasa los incumplimientos en los siguientes puntos:


a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

Si estás afectado, contáctanos


Invitamos a todos aquellos afectados por despidos laborales a que se comuniquen con nosotros. Ya sea para realizar una consulta jurídica, iniciar un proceso legal o simplemente obtener orientación sobre tus opciones, estamos listos para escucharte. En JRM Abogados, tu derecho es nuestra prioridad. Contáctanos hoy mismo y déjanos ser tu aliado en la búsqueda de justicia y equidad en el ámbito laboral.

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page