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Sentencias sobre el Cartel de coches

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 14 nov 2024


El Cártel de Fabricantes de Automóviles en España: Sentencias de las Audiencias Provinciales sobre el daño ocasionado y su causalidad


Entre febrero de 2006 y agosto de 2013, España fue testigo de un escándalo que sacudió los cimientos de la industria automotriz: el cártel de fabricantes de automóviles. Esta conspiración, urdida entre gran parte de las marcas más prominentes del sector, dejó una estela de prácticas anticompetitivas y acuerdos colusorios que impactaron profundamente en el mercado español y sus consumidores.


Cártel de coches
Coches afectados por el Cártel de fabricantes de automóviles

El Tribunal Supremo, en 2021, confirmó, ratificó y dio firmeza a la Resolución de la CNMC sobre los intercambios de información que se mantuvieron entre febrero de 2006 y agosto de 2013 entre las principales marcas de fabricantes de automóviles del mercado. Las marcas de fabricantes de automóviles que participaron en el cártel fueron las siguientes:


AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A; B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; BMW IBÉRICA, S.A.U.; CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.; CHRYSLER ESPAÑA, S.L.; FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.; FORD ESPAÑA, S.L.; GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.; HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.;  HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.; KIA MOTORS IBERIA, S.L.; MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.; MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.; NISSAN IBERIA, S.A.; ORIO SPAIN, S.L.; PEUGEOT ESPAÑA, S.A.; PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.;  PORSCHE IBÉRICA, S.A.; RENAULT ESPAÑA, S.A.; RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.; SEAT, S.A.; TOYOTA ESPAÑA, S.L.; VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.; VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.


Estas reuniones entre las empresas competidoras eran regulares y gozaban de estabilidad, creando un sistema cerrado y transparente entre ellas, con reglas de reciprocidad y con acceso a información sensible. Con ello, quedó acreditado que las empresas han desarrollado los intercambios de información con manifiesta ocultación y secretismo.


No obstante a todo lo expuesto, los fabricantes de automóviles no discuten lo dictado por el Tribunal Supremo, es decir, el intercambio de información que existía en las reuniones entre los fabricantes de automóviles partícipes, pero sí ponen en duda que causara un daño para el cliente final.


¿Qué dicen las Sentencias hasta la fecha sobre la presunción del daño en el cártel de fabricantes de automóviles?


Veamos las Sentencias sobre el cartel de coches emitidas por las Audiencias Provinciales hasta la fecha, con excepción de la primera que citamos a continuación, que consideramos relevante igualmente. Este extracto de la Sentencia es de suma importancia, puesto que fue dictada por el Magistrado D. Eduardo Pastor, quien ya forma parte de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª. Este Magistrado asentó criterio jurisprudencial sobre la estimación judicial del daño en el cártel de camiones de forma muy acertada cuando todavía formaba parte del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia.


En este caso, en la Sentencia que a continuación se cita, nos da pie a que una vez demostrado que existió un cártel -conforme ratificó el Tribunal Supremo-, debemos presumir que se causó un daño. Por ello, debe ser este un punto de partida a la hora de afrontar el procedimiento judicial.


Sentencia 65/2023, de 12 de junio, del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia: “Los cárteles causan daño porque sirven para eso. La aplicación de una presunción de daño a una infracción de las características de la sancionada supone un punto de partida para el enjuiciamiento de este caso.”


En la misma línea se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid Sentencia 33/2023, de 21 de julio “el problema aquí no lo es, en realidad, como ya lo hemos explicado, que pueda dudarse de la existencia de daño, que ha quedado presumido por las circunstancias del cártel”


Igualmente lo entiende la Audiencia Provincial de Soria en Sentencia 154/2023, de 5 de junio, “se acredita el daño y la relación de causalidad, toda vez que el demandado era uno de los sancionados por la conducta colusoria y participó en dichas acciones, dentro del ámbito temporal en que el actor adquirió su vehículo, debiendo desestimarse el motivo.”


Por su parte, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia 302/2023, de 05 de julio, expone que “se puede concluir que está en la naturaleza de las cosas ("id quod plerumque accidit") que pueda presumirse la existencia de daño. Pues si una parte del contrato o relación jurídica se beneficia ilícitamente, será a costa de la otra parte


La Audiencia Provincial de Zaragoza, en la Sentencia citada, efectivamente concluye que resulta de difícil comprensión que “los intercambios de información sensible y abundante y relativo a fabricantes, Redes de concesionario y negocio post-venta se hiciera exclusivamente para contrarrestar una situación de crisis económica.”, entendiendo, asimismo, que el intercambio de información que se produjo no fue exclusivamente para tratar de “salvar” a los concesionarios de la crisis financiera que padeció el mercado español en 2008, sino que se presume el daño causado al cliente final.


Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 600/2022, de 01 de septiembre, en su FJ 4º, en materia del Cártel de Camiones, acertadamente considera “que es claro y evidente que las prácticas contrarias a la competencia tienen como necesaria consecuencia la causación de un daño a los compradores finales. No tendría ningún sentido mantener estas conductas durante años si con ello no se obtenía un provecho, y sabido es que al provecho de una parte le suele corresponder el daño de la otra.”.


Como vemos, las Audiencias Provinciales ya se han venido pronunciando respecto a los daños ocasionados en el cártel de fabricantes de automóviles y, por regla general, los resultados son estimatorios para los afectados por el cártel, obteniendo 18 sentencias estimatorias de 31 emitidas hasta la fecha, variando el porcentaje de estimación del sobrecoste entre el 5% y el 7% según el criterio de cada Audiencia. En cualquier caso, seguiremos pendientes de cuáles son los próximos pronunciamientos que se emitan.


También deberemos de estar ante la estimación judicial del daño que, entre otras, así lo recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 173/2024, de 18 de marzo:

"si bien es cierto que no podemos confiar sin más en la presentación y resumen de datos estadísticos como, en esencia, pretende el informe de la parte demandante, por más que reflejen la innegable realidad de que los cárteles de duración producen siempre el efecto de incrementar significativamente los precios o impedir el ajuste a que conduciría el mercado si los cartelistas no lo hubiesen neutralizado, tampoco podemos desdeñar el esfuerzo probatorio que, dentro de sus posibilidades, puede razonablemente desplegar un consumidor para acreditar el daño, aunque sus cálculos no sean admisibles por razón de las insuficiencias informativas y deficiencias metodológicas de que adolece su informe. Acudir en tales circunstancias a la estimación judicial del daño valorándolo en un 5% del precio de compra - como, por ejemplo, ha hecho en casos parecidos la AP de Madrid, Sección 32, SAP 33/2023, de 21 de julio, y SAP67/2023, de 7 de noviembre- resulta acorde con la doctrina jurisprudencial" (par.10)”


Si estás afectado por el cártel de fabricantes de automóviles o por el cártel de camiones, tenemos amplia experiencia en materia, tanto en lo teórico, como en lo práctico, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir el asesoramiento y, en su caso, poder reclamar con nosotros el sobrecoste que se pagó en la compraventa del vehículo.


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