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Sentencia Jose Lomas

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 23 oct 2024

En el tejido de la sociedad española, se entrelazan complejos dilemas morales y legales que despiertan intensos debates en torno a la justicia y el ejercicio de la legítima defensa. El caso de José María Lomas, un anciano librero condenado por homicidio tras disparar a un ladrón que irrumpió en su propiedad, ha generado una polémica sin precedentes en el panorama judicial español. Este caso no solo pone de relieve las tensiones entre el derecho a la seguridad y el respeto a la vida, sino que también cuestiona los límites de la legítima defensa en un contexto de vulnerabilidad y riesgo para la integridad personal. En este artículo, examinaremos en profundidad este caso tan controvertido, explorando sus implicaciones legales, éticas y sociales, y reflexionando sobre los principios que subyacen en la administración de justicia en España.

 

Jose Lomas en el juicio
Jose Lomas

¿Qué dice la Sentencia Jose Lomas?


La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, condena a José María Lomas como “autor de un delito de homicidio con dolo eventual previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante simple de confesión, a la pena de SEIS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”. Además, el autor deberá indemnizar a los progenitores del fallecido “en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000€), a cada uno de ellos” y a los hermanos de la víctima “en la suma de DIECINUEVE MIL EUROS (19.000€), a cada uno de ellos, declarando la responsabilidad civil directa de MAPFRE ESPAÑA”

 

Pero, ¿por qué? Esto dicen los hechos probados


Desde el momento en que salió de la vivienda, y a unos 15 metros de distancia, el autor (J.M.L.E.) se percató de que, en las inmediaciones del cuarto de herramientas, había una persona que resultó ser la víctima (N.D.R.C.), con antecedentes penales y policiales, quien portada en sus manos una motosierra apagada la cual, con la intención de sustraerla, previamente había cogido del interior del dicho cuarto de herramientas. De inmediato, J.M.L.E. se dirigió directamente hacia N.D.R.C., apuntando en todo momento con la escopeta hacia él, y, cuando se encontraba de éste a una distancia de entre 5 y 10 metros, sin querer directamente ese resultado, pero representándose como probable o posible que podía perderla, aceptando esto de antemano, y pese a que N.D.R.C. al ver la escopeta dirigida hacia él, se agachó sin esgrimir la motosierra que portaba, el acusado Sr. L.E., efectuó un primer disparo de frente que impactó en la víctima en cara anterior de tórax a la altura de su hombro izquierdo, de 5 x 6,5 centímetros de diámetro, ocasionando heridas mortales de 15 centímetros en sentido transversal por 15 centímetros en sentido longitudinal. Acto seguido y caminando hacia N.D.R.C., efectuó un segundo disparo por la espalda que impactó en cara posterior de tórax de 4 x 4 centímetros de diámetro en tercio superior de región escapular ocasionando heridas mortales de 8 centímetros en sentido transversa por 10 centímetros en sentido longitudinal.


Tras estos dos disparos J.M.L.E. regresó al interior de su habitación donde cargó de nuevo su escopeta con otros dos cartuchos más, se dirigió hacia el exterior de la vivienda y efectuó un tercer disparo, sin que conste su resultado lesivo. (siete votos a favor y dos en contra)


La víctima falleció en el acto como consecuencia de los dos impactos recibidos en zona vital.


J.M.L.E. padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizoparanoide), antigua paranoia, que no le impide conocer la naturaleza y alcance de sus actos, ni le impide distinguir entre lo bueno y lo malo.


J.M.L.E. después de disparar a N.D.R.C., llamó, primero a la Guardia Civil, y por la indicación de ésta, a la Policía Nacional poniendo en conocimiento los hechos ocurridos para que se personaran en el lugar, habiendo actuado siempre de forma cooperante con las autoridades, mostrando su colaboración en todo momento. (por unanimidad).

 

Una vez expuestos los hechos probados, esto es lo que se argumenta


Se descarta el asesinato: concluyendo, dada la propuesta sometida a su consideración, que ni estima probados los hechos que la acusación presentó como "preparatorios", ni tampoco si quiera eventualmente y como hipótesis, que la víctima no hubiera tenido cierta posibilidad de defensa, dada la diferencia de edad - téngase en cuenta que se trata de una persona de 35 años, mientras que el acusado tenía entonces 77 años cumplidos -, y la circunstancia de que cuando se producen los hechos, la víctima se encontraba al lado del almacén donde el acusado guardaba las herramientas, entre otras, una motosierra.


Se descarta la legítima defensa: según el relato del propio acusado en la prueba de su interrogatorio, fue al advertir daños en la finca cuando resolvió entrar en la casa, coger la escopeta y seguir el rastro de los daños hasta disparar cuando se percató de "un bulto", paralelo a la pared y en plano inferior al del tiro, que estaba inmóvil, y aunque próximo a una motosierra, ni esgrimió, ni encendió, ni desenfundó, razón por la que los agentes de Policía desplazados al lugar no consideraron de interés recogerla; todo ello según describe el acusado, testimonio que viene a corroborar la testifical de los agentes de Policía, la diligencia de reconstrucción de hechos y la pericial de balística, antes referidas.


Se descarta la eximente, ni completa ni incompleta, de miedo insuperable: el Jurado no ha estimado acreditado que el acusado actuara movido por una situación de terror, pavor o pánico que le anulara o disminuyera su capacidad de comprender y determinar el alcance de sus actos.


Sí que se aprecia la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica: el acusado presenta un trastorno de personalidad y además una importante enfermedad mental, la conocida antes como paranoia. (…) el acusado presenta un trastorno de la personalidad asociado a una enfermedad mental grave que responde al antiguo nomen "paranoia", es tal diagnostico el que apoya la consideración de esta circunstancia como eximente incompleta de alteración psíquica, y no como atenuación simple


Por todos los argumentos expuestos, la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha apreciado el homicidio de JOSE MARIA LOMAS a la víctima, descartando, entre otras, la legítima defensa, que era el argumento más apoyado popularmente, en tanto en cuanto “se defendió de un ladrón que entró en su propiedad”`.

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