Esta semana traemos la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera, Sección Primera, 181/2010, de 18 de marzo, en la que se debate la resolución de un contrato de arrendamiento de renta antigua por necesidad de la vivienda de los arrendadores, una de las herramientas legales para resolver este tipo de contratos. Pero, ¿es viable? ¿Qué dijo el Tribunal Supremo al respecto?
El extracto detalla un caso legal en el que doña Esmeralda demandó a los inquilinos de una vivienda alegando "causa de necesidad" para la resolución del contrato de arrendamiento. Esmeralda argumentó que deseaba vivir de forma independiente, aunque anteriormente había desistido de una demanda similar debido a la falta de litisconsorcio pasivo necesario.
“Argumentaba la parte demandante que residía en casa de su madre viuda y que sentía deseos de una vida independiente, que era mayor de edad y tenía trabajo estable. La actora manifestaba que la vivienda que había vendido el 13 de junio de 2001 sita en la CALLE001 no había constituido nunca medio adecuado a sus necesidades, puesto que necesitaba para su normal habitabilidad costosas obras, además de no contar con características análogas a la arrendada a los demandados.”, recoge la Sentencia.
Por su parte, los demandados, Don Fidel y Doña Candida, objetaron que Esmeralda había provocado su propia necesidad al vender una propiedad anteriormente, por lo que entendían que se trataba de un caso de fraude de ley y que la demanda debía ser íntegramente desestimada.
La sentencia de primera instancia y la Audiencia estimaron la demanda de Esmeralda, declarando la resolución del contrato de arrendamiento por causa de necesidad. Argumentaron que la voluntad de vivir de forma independiente era suficiente para justificar la necesidad de ocupar la vivienda. Además, consideraron que la propiedad previamente vendida por Esmeralda no era adecuada para sus necesidades habitacionales.
“En autos se tiene acreditada la necesidad, que no es la capacidad económica, sino la voluntad de ocupar el inmueble para hacer vida independiente”, recoge la Sentencia.
Los demandados interpusieron un recurso de casación, alegando contradicción con jurisprudencia y la existencia de un fraude de ley por parte de Esmeralda. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso al no encontrar un interés casacional y al considerar que no se demostró el fraude de ley, ya que la vivienda enajenada previamente por la parte arrendadora estaba en peores condiciones de habitabilidad que la vivienda arrendada y controvertida en este procedimiento.
“Además, para fundar el recurso de casación, la parte recurrente se esfuerza en presentar la apariencia de un fraude de ley inexistente, cuando de la prueba practicada en juicio se ha alcanzado la base fáctica -incólume en casación- de que la casa sita en la CALLE001 y que fue enajenada previamente por la actora no poseía las características de habitabilidad que sí tenía la arrendada. De ahí se extrajo la conclusión lógica de que a nadie se le puede obligar a vivir o residir en una casa peor que la arrendada por mor del derecho a prórroga forzosa del arrendatario.”
Se impusieron las costas del proceso a la parte recurrente y demandada.
En resumen, el caso giró en torno a la interpretación de la "causa de necesidad" en el contexto de un contrato de arrendamiento, concluyendo en favor de la demandante y arrendadora, Esmeralda. Por ello, finalmente el contrato de arrendamiento de renta antigua quedó resuelto, ya que se interpretó que medió justa causa para ello y no fraude de ley como alegó la parte demandada y arrendataria
Por tanto, podemos con ello concluir que aun en el caso de contratos de arrendamiento de renta antigua cabe la posibilidad de resolverlos, pese a la creencia común de su dificultad o imposibilidad. Ahora bien, hay que realizar un estudio previo para dar con la clave y poder utilizarlo en nuestro favor con las herramientas debidas y el asesoramiento jurídico oportuno.
En este caso hemos visto cómo los arrendadores vivían en una vivienda que tuvieron que enajenar y que se encontraba en peores condiciones de habitabilidad que la vivienda arrendada que querían recuperar para uso propio. Recordemos que esta es una de las herramientas legales que tiene el arrendador para poder resolver un contrato de arrendamiento.
Es lógico que el arrendatario en estos casos pueda sospechar que se trata de una artimaña del arrendador para evitar tener un inquilino pagando alrededor de 50€/mensuales, para poder alquilar ese piso por el valor del mercado actual, que puede rondar los 800€/mensuales, dependiendo de las características y la zona del inmueble. No obstante, para evitar estas suspicacias, es precios que el arrendador demuestre con la prueba que estime oportuna y justifique por qué necesita esa vivienda para uso propio. Una vez quede demostrado, nada podrá hacer el arrendatario para evitar la resolución de ese contrato de arrendamiento.
Resolver contrato de renta antigua
Comments