Durante las últimas semanas se han revisado varias condenas por libertad sexual en todo el país a raíz de la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí', concretamente se sabe que al menos podemos hablar de tres puestas en libertad y de ocho rebajas de condena.
Destaca, entre otros, el caso de un hombre condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra de 13 años, quien ha visto reducida su pena de prisión a seis años en Madrid.
Sin embargo, ¿qué ha ocurrido jurídicamente para que se vean rebajadas estas condenas o incluso se llegue a la puesta en libertad?
Todo lo expuesto tiene su base en el artículo 2.2 del Código Penal, el cual recoge que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena"
Por otra parte, el CGPJ ya alertó en fecha 25 de febrero de 2021 en el punto 245 de su informe al anteproyecto de la norma que "la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme a la regulación vigente"
La cuestión es que la 'ley del solo sí es sí' modifica algunos aspectos de los delitos contra la libertad sexual recogidos en el Código Penal, siendo el pilar central de esta reforma la eliminación de la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, quedando todo englobado en la agresión sexual. Además, la pena mínima se ve reducida en algunos casos, como por ejemplo, para un caso de violación cambia de seis años a cuatro entre el Código Penal anterior y el reformado, siguiendo la horquilla máxima en doce años.
Por ello y con motivo, es lógico que los abogados de los condenados hayan pedido una revisión de la pena, ya que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", teniendo en cuenta a su vez un principio básico del derecho penal que se basa en la aplicación de la norma más favorable. Por tanto, todo aquel que haya solicitado en el tiempo en el que está en vigor la actual norma penal, podrá beneficiarse de esas reducciones en su caso, siempre y cuando el Tribunal competente así lo estime. En ningún supuesto les afectará una nueva reforma del Código Penal que endurezca las penas a aquellos que ya han visto revisadas sus condenas y a los que las hayan solicitado.
No obstante, uno de los errores jurídicos más graves fue el no realizar una disposición transitoria para evitar casos de reducciones de pena o puestas en libertad como las que están ocurriendo por todo el país, restringiendo el efecto retroactivo de la norma.
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