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¿Puede una falta en fútbol acabar en delito?

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Para resolver esta cuestión tan controvertida y a la vez tan común con aquellas frases que resonaban en la grada de "¡a la cárcel!" después de que un jugador del equipo de esa hinchada recibiera una entrada grave de un jugador contrario, debemos acudir a una Sentencia del Tribunal Supremo en fecha 22 de octubre de 1992. En ella se recoge lo siguiente:


"En materia de juegos o deportes la idea de riesgo que cada uno de ellos pueda implicar - roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc.-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podría incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas".


Es decir, que los jugadores al iniciar su actividad profesional conocen y admiten los riesgos intrínsecos a su profesión y toda falta que no sea dolosa y entre dentro de unos límites claros, normales y habituales no corresponderá a un delito.



Por otro lado, también hay que hacer mención especial a la Audiencia Provincial de Madrid, en cuya Sentencia de 13 de mayo de 2008 sanciona como delito unos hechos en los que en una jugada de fútbol mediaba balón de por medio, pero se lesionó de gravedad al jugador que iba con el balón en los pies tras una entrada dura y con actitud dolosa por parte del rival.


Asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sentencia de 27 de julio de 2001, también condenó por un delito de lesiones a un jugador que tras ser zancadilleado en un partido de fútbol sala, se levantó enérgicamente y le agredió al jugador rival. No existía en este caso posibilidad de jugar el balón y estábamos ante una agresión extradeportiva.


Por último y siguiendo con el animus dolendi, la Sentencia del Tribunal Supremo del 09 de marzo de 2006 recoge y enjuicia los hechos en los que un jugador de golf fallecía como consecuencia de un golpe en la cabeza por una bola lanzada por otro jugador. En este caso no hubo condena puesto que jugaban en calles diferentes, existía una arboleda de por medio y se probó no haber mediado intencionalidad alguna.


Por todo ello y a modo de conclusión, deberemos estar primordialmente ante cuál fue la intención del agresor en el campo deportivo para conocer si podría producirse una sanción penal o sería impune.

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