La Prisión Permanente Revisable en España: Un debate social y jurídico.
La prisión permanente revisable es un tema polémico y debatido tanto en el aspecto legal, como social en España. Se trata de una medida de seguridad que permite la privación de libertad de un condenado por delitos especialmente graves, con la posibilidad de revisar la pena a lo largo del tiempo, todo ello para cumplir efectivamente la normativa en Derechos Humanos.
La prisión permanente revisable se introdujo en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, como una medida de endurecimiento del sistema penal en casos de delitos graves. Permite la imposición de una pena de prisión inicial de entre 25 a 35 años a aquellos condenados por delitos especialmente graves como asesinato, genocidio, terrorismo, entre otros. No obstante, la gran diferencia de la cadena perpetua es que la prisión permanente revisable permite la revisión periódica de la pena para evaluar si el condenado ha sido rehabilitado y es posible su reinserción social, puesto que recordemos que la reinserción social y la reeducación son los fines principales de la pena privativa de libertad según lo que establece la Constitución. En caso de que no cumplan con los requisitos a lo largo de estas revisiones para su puesta en libertad, continuarán en prisión.
Los delitos por los cuales se puede condenar a esta pena son los siguientes:
Algunos delitos agravados de asesinatos del artículo 140 del Código Penal:
Si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable.
Si se comete el asesinato después de cometer un delito contra la libertad sexual.
Cuando el delito se comete por miembros de una organización criminal.
En los asesinatos múltiples.
Delitos contra la Corona: homicidio al Rey o Reina o Príncipe o Princesa de Asturias (artículo 485.1).
Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (artículo 573 bis.1)
Homicidio del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona protegida internacionalmente por un tratado internacional que se encuentre en España (artículo 605.1).
Delitos contra el derecho de gentes: genocidio y de lesa humanidad (artículo 607).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que esta medida debe conllevar la condición de ser revisable, es decir, que la prisión permanente revisable no prive al interesado de toda esperanza de su libertad, sino que quede vinculado a la conducta del condenado y a sus progresos rehabilitadores, de acuerdo con la Sentencia de 9 de julio de 2013, asunto Vinter y otros vs. Reino Unido.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado ya indicaron que la pena cumple completamente con los artículos 15 y 25.2 de la Constitución Española, siempre que se cumplan los requisitos sobre la revisión para su posible liberación anticipada. La jurisprudencia del Tribunal -sentencias del TC 88/1998, de 21 de abril; 204/1999, de 8 de noviembre; y 120/00, de 10 de mayo- ya aclaró que el respeto al artículo 25.2 expresa no un derecho del ciudadano, sino un mandato al legislador para orientar su política penal y penitenciaria.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
No existen precisamente pocos críticos de la prisión permanente revisable, quienes consideran que es una medida inhumana y contraria a los derechos humanos, ya que implica la privación de la libertad de forma indefinida, sin una posibilidad real de reinserción social. Se argumenta que esta medida es desproporcionada, que va en contra de los principios de resocialización y rehabilitación del sistema penitenciario y que viola el principio de no aplicar penas crueles, inhumanas o degradantes.
En cualquier caso, es una medida que a día de hoy está completamente instaurada y es aplicable. De hecho, a fecha marzo de 2022, 34 personas habían sido condenadas a esta medida en España, a destacar, Ana Julia Quezada, ‘El Chicle’, Patrick Nogueira o Ígor el Ruso.
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