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Pelea en una discoteca, ¿quién responde?

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Si se produce una agresión en el interior de una discoteca o incluso en la puerta, la responsabilidad directa será del agresor, pero ¿puede responder la discoteca también? La respuesta es sí.


La discoteca puede responder civilmente de forma subsidiaria, es decir, en caso de que el agresor no pueda hacer frente al pago de la indemnización. Esto se recoge en el artículo 120.3 del Código Penal, el cual regula la responsabilidad civil en los delitos cometidos dentro de un establecimiento y dictamina que serán sus titulares los que respondan de ellos cuando no se hayan tomado las medidas suficientes para su evitación.


Art. 120. 3 CP: Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.


La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia núm. 268/2011 el 13 de mayo de 2011 en la que condenó a una discoteca a responder civilmente de forma subsidiaria basando su argumentación en que la pelea duró más de un minuto y no acudió ningún vigilante de seguridad de la sala a detener la agresión, es más, fue una amiga de la víctima la que tuvo que acudir a llamarlos.


Además, se trataba de una fecha señalada, nochevieja, en la que se produce un aumento del número de clientes, mezclado con mayores cantidades de alcohol y que, esto crea una mayor tendencia a que se puedan producir estos eventos, sin embargo, la discoteca no actuó hacia su evitación e incumplió su deber de cuidado sobre sus clientes.


Por tanto, la discoteca será condenada al pago de la indemnización de forma subsidiaria cuando se pruebe que se ha tenido una conducta “omisiva”, suponiendo una clara infracción del deber de los titulares del negocio de llevar a cabo la actividad del local en “condiciones de normalidad y seguridad de sus clientes”.

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