¿Pueden los arrendatarios realizar obras en el inmueble donde están alquilados en caso de tener alguna discapacidad o ser mayores de 70 años? ¿Necesitan el consentimiento del arrendador o basta con notificarle sobre ello? ¿Qué ocurrirá cuando finalice el contrato de alquiler? ¿Quién debe afrontar económicamente esas obras? ¿Puede el arrendador oponerse?
Art. 24 LAU. Arrendatarios con discapacidad
1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
En primer lugar, lo que extraemos del anterior artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos es que trata por igual a las personas con discapacidad que a las personas con más de 70 años, por lo que todo lo que se desprende del precepto es aplicable a ambos grupos sin distinción alguna.
En segundo lugar, el arrendatario que necesite realizar las obras en la vivienda o cualquier actuación necesaria acorde a su discapacidad o edad superior a setenta años no necesitará la autorización del arrendador para realizar las obras, a diferencia del artículo 23 de la LAU, el único requisito necesario es notificar al propietario con antelación a las mismas. Es recomendable que esta notificación se realice por escrito y se haga constar que si transcurrido un número de días determinado desde el envío sin contestar, se entenderá notificado.
En esta comunicación se deberá de detallar qué obras se van a realizar, a qué afecta en el inmueble, para quién se lleva a cabo, puesto que, así nos lo recuerda D. Vicente Magro Servet en su obra Guía práctica de arrendamientos urbanos y del alquiler vacacional, “en caso de que no concurran los presupuestos legales el arrendador pude negarse a que se lleve a efecto la obra (...). Si no se indica a quién afecta podría dar lugar a fraude, por ejemplo, que quiera hacerse la obra para la madre o padre del arrendatario para cuando van allí de forma esporádica, lo que no entraría en el cauce del precepto, que requiere una convivencia permanente.”
En tercer lugar, debemos tener en cuenta que las obras que se lleven a cabo deben ser necesarias para que el arrendatario pueda utilizar y disfrutar de la vivienda de forma adecuada y acorde a su situación de discapacidad o vejez. No obstante, no solo cabe la opción de realizarla en favor de los arrendatarios, sino que el precepto también recoge la posibilidad de realizarlas en favor de los familiares de los mismos, como cita “cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente”
En cuarto lugar, el arrendador, al finalizar la duración del contrato de alquiler que propició las obras en favor del inquilino o de sus familiares, podrá solicitar al arrendatario que devuelva la vivienda a su estado anterior a dichas obras, quedando el inquilino obligado a ello.
Por último, las obras que se realicen deben llevarse a cabo dentro de la vivienda arrendada. En ningún caso debe afectar a zonas, elementos o servicios comunes del edificio, ni que provoquen inseguridad en el mismo, puesto que para realizar éstas sí necesitaríamos el consentimiento no solo del propietario de la vivienda, sino que fuese decidido por la comunidad de propietarios.
En cualquier caso, las obras que afecten a elementos comunes, recogidos en el artículo 396 del Código Civil, como escaleras, ascensor o portal donde, por ejemplo, se podría efectuar la colocación de una rampa como obra, debe contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios mediante la solicitud del arrendador y no del arrendatario.
Si estás afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
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