El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid ha estimado una demanda ante PEUGEOT ESPAÑA S,A. declarando existente un 5% de sobrecoste del total de la factura aportada, suponiendo un total de 1.176,81 euros de condena a la fabricante de automóviles.
Aunque el juzgador argumenta que el informe pericial de la parte actora no es convincente, puesto que "adolece de unas deficiencias manifiestas", tampoco le convence el informe preparado por la defensa de Peugeot España S.A., el cual calculaba un daño cero. Además, al producirse una estimación parcial de la demanda, no ha habido condena en costas.
A este respecto, justifica en la Sentencia este porcentaje de indemnización en base a lo siguiente:
En estos supuestos de suficiencia probatoria, pero con la aportación por los demandantes junto con sus reclamaciones de informes periciales con defectos manifiestos, como el que nos ocupa, desde la obtención de datos, y el método posterior utilizado, se va a proceder como determina la AP de Madrid en sus sentencias previas en relación con el cartel de coches: La AP de Madrid establece en sus sentencias de 2022, como la de fecha 1-7-2022 que consideran aplicable una reducción a un 5 % en casos como el que nos ocupa; la citada sentencia analiza la aplicación de dicho porcentaje al establecer que “ En consecuencia, no es posible desestimar la demanda por el hecho de que se considere que el informe pericial aportado por la parte demandante no resulta óptimo o suficientemente preciso para determinar el sobreprecio sufrido por la demandante, es decir, que presente carencias de diverso tipo (amplitud o alcance de la muestra, variables aplicadas, método empleado, etc.).
Esto significa que, de realizarse un exhaustivo informe pericial en el que se desprenda una detallada motivación sobre el sobrecoste que se produjo en la adquisición del vehículo, podríamos alcanzar un porcentaje máximo de 15% de indemnización sobre el precio de venta, siempre y cuando quede probado que se ha constituido un perjuicio a favor del fabricante.
Por tanto, una vez más resaltamos la importancia del informe pericial, haciendo alusión a la anterior Sentencia comentada (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid nº780/2022, de 7 de septiembre), donde se desestimaba la pretensión del consumidor exclusivamente en base a la insuficiencia probatoria que desprendía el informe pericial de la parte actora.
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