Uno de los problemas que más preocupan a la población española es el de la ocupación de los inmuebles. Sin ir más lejos, en un estudio de el periódico El Confidencial, se recoge que el 77% de los españoles cree que la ocupación es un problema social, frente a un 8% que entiende que se trata de un problema sin mayor trascendencia dentro del panorama actual en nuestro país, todo ello por el miedo a que el próximo en decir "me han okupado la vivienda" sea uno mismo.
Según el Ministerio del Interior, se registraron 16.726 denuncias por ocupación, lo que implica 46 al día prácticamente. Por lo que estamos ante unos hechos que con toda lógica preocupan a la población, siendo un debate nacional y que en ningún caso el propietario debe de ‘pagar’ por la falta de viviendas sociales donde los okupas no puedan establecer su residencia de forma legal.
¿De qué hablamos cuando decimos ‘okupar un inmueble’?
Okupar un inmueble se trata de entrar y establecerse de forma ilegal en un inmueble ajeno, independientemente de que sea de forma pacífica o con violencia. Lo que sí deberemos de distinguir es si se trata de la morada del propietario o no, puesto que, en base a ello, acudiremos al delito de allanamiento de morada o al delito de usurpación para denunciar o querellarnos contra los okupas.
¿Debemos acudir por la vía del delito de usurpación o del allanamiento de morada?
El allanamiento de morada se encuentra en el artículo 202 del Código Penal y castiga la siguiente conducta:
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Mientras que el delito de usurpación se encuentra en el artículo 245.2 del Código Penal y castiga la siguiente conducta:
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Por tanto, para saber ante qué delito estamos dependerá si el inmueble “constituye morada” o no. El concepto de morada es amplio, pero para responder a ello nos podemos preguntar si la vivienda está dada de alta en los servicios básicos (agua, luz, gas…) y/o si está amueblada, en esos casos, podremos acudir por la vía del allanamiento de morada. En caso contrario, tratándose de una vivienda vacía, estaremos ante una usurpación.
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, define el concepto de morada de la siguiente forma:
“i) Residencia habitual: la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal u otros medios válidos en derecho
j) Residencia secundaria: toda aquella vivienda que se utiliza por su propietario para estancias temporales o intermitentes, y que no constituye su residencia habitual””.
El Tribunal Supremo se pronunció a este respecto en Sentencia de 20 de enero de 1994, Rec. 2153/1992, recogiendo que: “El delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, salvaguarda la intimidad más apreciada de los hombres y mujeres, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial. Por tanto, es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. Esta Sala, en una jurisprudencia absolutamente rectilínea, ha protegido, como uno de los valores más importantes, reconocido expresamente en la CE, el domicilio de las personas físicas, concepto que ha de correlacionarse con el delito de allanamiento de morada. No hay allanamiento de morada respecto de un almacén o un depósito. Morada y domicilio, a estos efectos, se identifican.”
En cualquier caso, independientemente de si estamos ante un delito de allanamiento de morada o de usurpación, podremos instar la medida cautelar urgente de expulsión inmediata conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, cuestión que hasta la fecha solo cabía mediante el delito de allanamiento de morada.
¿Cómo debo actuar en caso de que me hayan okupado la vivienda?
Lo primero, ponte en manos de un profesional de la abogacía que pueda asesorarte debidamente sobre esta situación, ya que es quien podrá evaluar el caso y preparar la mejor estrategia jurídico-procesal.
Lo segundo, denuncia la comisión de este delito aportando toda la documentación posible y solicitando la medida cautelar de expulsión de los okupas. La documentación a aportar será toda aquella que pruebe la propiedad del inmueble, el interés de la desokupación y toda la información que se tenga sobre los autores del delito cometido (identidad si se conoce, fechas, imágenes, forma de organizarse, si hubo violencia…).
Por lo general, tanto la Fiscalía como los Juzgados secundarán la medida cautelar siempre y cuando se justifique debidamente y cumpla con los principios de periculum in mora y fumus boni iuri.
Si estás afectado por una okupación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder recuperar tu inmueble con la mayor inmediatez posible.
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