Los menores de 30 años pendientes de acceder al mundo laboral que sufren un accidente y, como consecuencia de ello, quedan incapacitados de forma absoluta tendrán derecho al lucro cesante teniendo en cuenta el 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional cuando le incapacite para cualquier trabajo.
En caso de que la incapacidad sea total, pero solo le imposibilite "en gran parte", es decir, incapacidad total, estaremos ante el 55%, es decir, el 0,8 del Salario Mínimo Interprofesional.
Si el accidentado tuviera formación superior, la indemnización incrementaría hasta un 20% en este apartado.
Por ejemplo, en 2015 un estudiante de 25 años con titulación universitaria se encontrase pendiente de acceder al mundo laboral, acudiría al famoso baremo de tráfico (en concreto, a la tabla 2.C.7.), que adjuntamos más abajo, y en su fila "hasta 26 años" se aplicaría el 20%, por tanto, la indemnización obtenida en caso de una incapacidad absoluta por lucro cesante para este joven sería:
Tabla 2.C.7 253.677€ + el 20% (50.735€) = 304.412 euros
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