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La nueva Ley de Vivienda

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 3 jul 2023

La ley de vivienda fue aprobada en el Congreso el 27 de abril de 2023, y en el Senado el 18 de mayo. El 25 de mayo la ley se incluyó en el BOE y esta entró en vigor al día siguiente de su inclusión en el BOE, es decir, el 26 de mayo de 2023

Contrato de arrendamiento afectado por la nueva ley de vivienda
contrato de arrendamiento

"La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas", según recoge La Moncloa.


También recoge en su página web que “la ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.


1.- Tope de precios de alquiler: En 2023 no se podrá subir más del 2%, en 2024 no se podrá subir más del 3% en todo el año y a partir de 2025 se creará un nuevo índice de referencia -como el actual IPC-, pero que siempre será inferior al IPC y por el cual se regirán las subidas de alquiler


¿Y si se realizan nuevos contratos de alquiler?


En zonas NO tensionadas, se podrá escoger el precio del alquiler libremente por parte de los propietarios


En zonas tensionadas, se limitará al precio de alquiler anterior más la suma del porcentaje arriba señalado según el año


2.- Eliminación de las 'cláusulas de escape': Hasta el momento había límite de subida de los precios del alquiler, pero si las partes de mutuo acuerdo decidían subirlo, era posible. Con la nueva ley ya no se plantea esta posibilidad


3.- Gastos como la tasa de basura, cuota de la comunidad o honorarios de la inmobiliaria serán abonados por el propietario, no por el arrendatario. Hasta la fecha solía ser una cláusula que se incluía en los contratos de arrendamiento por la cual se hacía responsable de estos gastos al inquilino, siendo los más comunes los honorarios de la inmobiliaria.


4.- El Ayuntamiento podrá aumentar la tasa de IBI hasta el 150% para las viviendas que estén vacías, tratando así de perjudicar a aquellos propietarios, normalmente grandes tenedores, que tengan en propiedad viviendas en las que no esté habitando nadie, máxime teniendo en cuenta la gravedad en la que nos encontramos por los precios de alquiler y la oferta y demanda de viviendas disponibles.


Se define en esta Ley la vivienda vacía como viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación


Por otro lado, habrá beneficios fiscales para aquellas viviendas de titularidad privada que tengan un precio de alquiler reducido.


5.- Grandes tenedores: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos en zonas no tensionadas o más de cinco inmuebles urbanos en zonas tensionadas


6.- En caso de desahucios de grandes tenedores, éstos tendrán que acreditar la situación de vulnerabilidad, en su caso, del arrendatario.


Este último punto, si se me permite la consideración, complicará previsiblemente mucho los procedimientos de desahucios para los grandes tenedores. Veremos lo que ocurre en la práctica.


¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que fueron firmados antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley?


Estos contratos no se ven afectados por las repercusiones que pueda tener la nueva Ley de Vivienda, pues esta tendrá consecuencias únicamente para los contratos que se realicen a partir de su entrada en vigor, el 26 de mayo de 2023, con la excepción de los límites de subida de alquiler, que será de aplicación a todos los contratos vigentes.


No obstante, veremos cuánto dura en vigor esta Ley, ya que en el Artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, recoge que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, tras las elecciones del pasado 28 de mayo de 2023, con el cambio de gobierno en muchos municipios y comunidades autónomas puede que dejen de aplicar esta Ley. Estaremos al tanto.


Si tienes dudas en algún aspecto o estás afectado por esto, siendo arrendador o arrendatario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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