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Inimputabilidad en menores de 14 años

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

La inimputabilidad en menores de 14 años es un tema de constante debate en el ámbito jurídico y social en España. ¿Hasta qué punto pueden ser considerados responsables penalmente los menores de esta franja etaria? ¿Qué implicaciones tiene esta medida en el sistema judicial y en la protección de los derechos de los menores?


En este artículo, exploraremos a fondo el concepto de inimputabilidad penal en el contexto de los menores de 14 años en España. Desde el marco legal que regula esta cuestión, contando con jurisprudencia y argumentos que nos ayuden a reflexionar sobre una cuestión tan importante para nuestro sistema social y jurídico.


Los menores de 14 años son inimputables
Menores de 14 años

 

¿Qué dice la Ley aplicable?

 

Debemos partir de la cita a los siguientes artículos:


En primer lugar, se cita el artículo del Código Penal donde exime de responsabilidad criminal a los menores de 18 años en relación con el mencionado código.


“De las causas que eximen de la responsabilidad criminal


Artículo 19 del Código Penal


Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”

 

En segundo lugar, el anterior artículo nos deriva a la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, donde citamos su primer artículo para comprobar a quiénes se les debe de aplicar esta Ley.


“Artículo 1. Declaración general.


1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.”

 

Por lo tanto, conforme a los preceptos citados, debemos remitirnos a La Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores para exigir responsabilidad penal a aquellas personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de los hechos tipificados como delitos en el Código Penal. De esta forma, vemos que, pese a que el Código Penal no sea de aplicación para los menores de edad, sí que existe una estrecha relación de este Código con la ley aplicable a los menores.


Por otro lado, las edades indicadas deben entenderse siempre referidas al momento de la comisión de los hechos que pudiera revestir carácter delictivo. Por ende, si una persona con 17 años comete un presunto delito, pero en el momento en el que se le juzga ya ha cumplido la mayoría de edad, nada cambiará, sino que se le seguirá aplicando la ley de menores (Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores).

 

¿Y qué ocurre con los menores de 14 años?

 

Precisamente la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, nos despeja esta incógnita en su artículo 3:


“Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.


Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”


Por tanto, en caso de que una persona sea menor de 14 años en el momento de la comisión del presunto delito, no será responsable penalmente, sino que responderán sus padres de forma civil, quienes estarían sujetos a tener que afrontar una responsabilidad civil (indemnización de daños y perjuicios, por ejemplo) por la comisión del delito del menor de 14 años.

 

¿Por qué no se les puede exigir responsabilidad penal a los menores de 14 años?

 

Lo encontramos en la Exposición de Motivos en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores: “la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado

 

Por lo tanto, en este artículo vemos de forma clara que las personas menores de 14 años no tendrán ningún tipo de responsabilidad penal y aquellas que tengan en el momento de la comisión del delito entre 14 y 18 años se regirán por la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, aunque con constantes referencias al Código Penal.

 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para un asesoramiento jurídico o defensa letrada.

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