En esta entrada de blog abordaremos la indemnización adicional y su regulación jurídica, dado que se trata de una novedad en las reclamaciones por despidos improcedentes a las empresas, todo ello gracias a la Sentencia de enero de 2023 que comentaremos a continuación. ¿Fue una excepción aquel caso? ¿Cabe solicitar esta indemnización adicional en todos los casos?
Como dijimos en la anterior entrada del blog, en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores se recoge la regulación de los despidos improcedentes:
“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.”
El Convenio de la OIT en su número 158 establece que los trabajadores tienen que recibir una indemnización suficiente teniendo en cuenta el tiempo de prestación de servicios y el monto que ha estado percibiendo, así como otras circunstancias.
En la misma sintonía queda regulado en el artículo 24 de la Carta Social Europea, donde se recoge lo siguiente:
“Artículo 24. Derecho a protección en caso de despido.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
(…)
b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
A tal fin, las Partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial.”
Sentencia pionera en indemnización adicional por despido improcedente
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de enero de 2023 fue la primera ocasión en la que un Tribunal Superior de Justicia concedía una indemnización adicional a la regulada para un despido improcedente. Sin duda, suponía un antes y un después en materia de despidos en la jurisprudencia nacional y entreabría la puerta de esta indemnización adicional para posteriores reclamaciones por despidos improcedentes.
Esta Sentencia concedió la indemnización adicional por despido improcedente a una trabajadora despedida porque, acorde a su antigüedad, la indemnización que le correspondía conforme al artículo 56 ET era muy baja, no llegando a penas a los 1.000 euros. Sin embargo, debía de tenerse en cuenta que la empresa la despidió y cinco días después tramita un ERTE por fuerza mayor donde la trabajadora no quedó incluida y, por ende, quedó privada de acceder a medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.
La cantidad referente a los 33 días por año trabajado no suponía un efecto disuasorio para la empresa, máxime con la situación tan perjudicial para la empleada que había provocado la demandada. Además, la trabajadora no podía acceder a la prestación por desempleo tras su despido por falta de cotizaciones suficientes.
El tribunal accedió a esta indemnización adicional por apreciar “una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”.
Así, la Sentencia concluía de la siguiente forma: “En resumen: aceptamos que con el apoyo del sustrato normativo expuesto, en el que nuestro propio legislador ya ha abierto fisura y admite ampliaciones, será posible en circunstancia excepcional como la expuesta, en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...)que el ilícito acto del despido haya podido causar para eliminar así del mundo jurídico sus totales perniciosos efectos. Pero en todo caso, para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta fijación de su quantum, preservando así la igualdad de partes y toda posible situación de indefensión que en el petitum de la demanda del trabajador despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba contradictoria de su quantum». Es un criterio que igualmente mantienen las sentencias de esta Sala de 4-7-22 (rec. 3909/22), 13-5-22 (rec.500/22 (LA LEY 121854/2022)) o 14-7-21 (rec. 1811/21 (LA LEY 148963/2021))”
Sin embargo, por otro lado, la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha nº229/2023, de 10 de febrero de 2023, resalta lo siguiente: “confirmando que las normas del Convenio n.o 158 de la OIT (EDL 1982/11524) no son de directa aplicación en España al precisar su efectividad de un desarrollo normativo interno. Y en la legislación española no hay una norma que permita la doble indemnización ni la Jurisprudencia, interpretando esa legislación, lo ha admitido siendo imposible que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente”. En la misma línea argumental lo expone la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha nº1831/2021 de 1 de diciembre de 2021.
Por otro lado, el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) pide volver a la indemnización por despido de 45 días y una adicional en función del daño al trabajador, frente a los 33 días de indemnización por año trabajado. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, asegura que los despidos han aumentado por el desplome de los contratos temporales y muchos de ellos son “caprichosos, sin una causa clara”.
En conclusión, no parece que por el momento sea viable la reclamación de la indemnización adicional por despido improcedente que concedió la Sentencia del TSJ Cataluña comentada anteriormente, sino que el contexto en el que se concedió la misma fue una situación muy concreta, sin que de lugar a una reclamación en masa en el resto de despidos habituales.
Si has sido despedido/a de tu trabajo y quieres reclamar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener lo que por derecho te corresponda.
Comments