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¿Huir de un atropello es delito?

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 10 may 2022

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve por el delito de omisión del deber de socorro en una Sentencia (STS 284/2021, de 30 de marzo) a un conductor que huyó tras atropellar a un peatón causándole la muerte en el acto en unos hechos ocasionados en 2016. Todo ello no supone una vulneración del deber de socorro (artículo 195 CP), puesto que en nada cambiaría si se hubiera parado a tratar de socorrerle. "La muerte instantánea sufrida por la víctima y descrita como tal en el hecho probado, encierra una idoneidad absoluta. No se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrida. Y precisamente por ello no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, de haberse realizado esa acción, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, sea la solidaridad." El Alto Tribunal, en su STS 706/2012, de 24 de septiembre, recogía que el tipo penal al que nos referimos requiere atención a la persona en peligro, no protección de su vida o integridad física. Se castiga, por tanto, la infracción del deber de auxiliar a la persona en peligro y, por ello, lo que se tutela es el derecho de asistencia cuando la víctima está en una situación de peligro grave para su vida o integridad física. No obstante, en el caso que nos ocupa, sin existir este riesgo por haberse ocasionado la muerte en el acto, no entraría dentro del tipo penal. "El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo. Después del impacto que produjo el lamentable fallecimiento de Dña. María Rosa no había "...una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave". Y sin la existencia de esa situación de desamparo y peligro, se desmorona la estructura del tipo objetivo." Puesto que los hechos son del año 2016, resulta inaplicable el artículo 382 bis del Código Penal. Este artículo entró en vigor tras la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. En él se castiga a aquellos conductores de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195 (omisión del deber de socorro), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandonen el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, serán castigados como autores de un delito de abandono del lugar del accidente. La Sentencia que nos ocupa hace referencia a este nuevo artículo en relación con los hechos de la forma siguiente: "Se crea así un delito de aplicación subsidiaria mediante el que se pretende evitar la impunidad de aquellas conductas que escapan a los límites del tipo que ofrece el art. 195 del CP. Se ha buscado la inspiración en el equívoco espejo de la literalidad del precepto alemán, que sanciona el "delito de huida" o "delito de fuga" como respuesta al infractor de un "deber jurídico de espera" y de "asistencia". La fecha en que sucedieron los hechos imputados a Gregorio y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables ( arts. 9.3 CE y 2 del CP) liberan a la Sala de un análisis del encaje de la conducta imputada en la renovada tipicidad que ofrece el art. 382 bis del CP." En definitiva, a día de hoy los hechos de la Sentencia comentada sí constituirían una conducta típica y, por tanto, estaríamos ante un delito del artículo 382 bis del Código Penal. No obstante, en virtud del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, no puede ser aplicable a hechos previos a la publicación de la reforma (LO 2/2019, de 1 de marzo). Por ello, solo podríamos acudir al artículo 195 CP, el cual la Sala considera inaplicable justificadamente. Así pues, Gregorio sería condenado únicamente por homicidio imprudente.


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