En España, los alquileres han experimentado una gran subida durante estos últimos años, especialmente en las grandes ciudades. Este incremento ha generado una gran crisis de vivienda, afectando gravemente a familias con ingresos medios y bajos y provocando que, un derecho básico, como es el acceso a la vivienda, se haya convertido, con la subida de los precios, en un lujo prácticamente inaccesible incluso para quienes tienen empleos estables.
El Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid ha convocado una movilización de inquilinos para protestar por este aumento del precio de la vivienda y ha instando a sus afectados a una huelga de alquileres para protestar contra los arrendadores en España. Esta acción implica dejar de pagar la renta, tanto a propietarios particulares como a grandes empresas. Se trata de una desobediencia civil organizada, la cual es ilegal y conlleva grandes consecuencias legales para los inquilinos, entre ellas el desahucio.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL IMPAGO DE LA RENTA?
En España, el derecho a huelga, a diferencia de otros países, está reducido a cuestiones laborales, por lo tanto, una huelga de alquileres no cuenta con respaldo legal. Por ello, el impago de alquiler constituye un incumplimiento contractual. Tal y como podemos ver en el blog de esta página “¿Qué son los inquiokupas?”, si un inquilino no paga la renta, el propietario podrá enviarle un requerimiento para suplir la deuda en un plazo de 30 días. Si el arrendatario no accede, el casero podrá presentar una demanda de desahucio por impago, reclamando las rentas adeudadas. A partir de este momento, el inquilino ya no podrá evitar el desahucio pagando las deudas atrasadas.
En algunos casos, el propietario podrá presentar demanda sin previo aviso. En este caso, el inquilino sí podrá pagar las rentas adeudadas para evitar el desahucio, asumiendo las costas procesales correspondientes. En caso de que no pague o no conteste a dicha demanda, el juzgado determinará una fecha para el desalojo forzoso.
SUSPENSIÓN DE DESAHUCIO EN CASOS DE VULNERABILIDAD
La suspensión de desahucio en aquellos casos en los que el inquilino alegue vulnerabilidad es una medida aprobada por el Consejo de Ministros, motivada por la crisis económica y sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19. Este Real Decreto generó un gran debate sobre la necesidad de reformas de la Ley de Arrendamientos Urbanos que protejan a las familias en situaciones de vulnerabilidad económica. Se trata de una medida necesaria para proteger a las familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, que a su vez crea complejidades para los arrendadores.
Cabe hacer mención a la aprobación de la Ley de Vivienda, la cual perjudicaba también los intereses y la posición de los arrendadores.
¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS PERSONAS VULNERABLES?
Existe un problema, y es que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no realiza una definición explícita de “personas vulnerables”. Pero, a lo largo de su articulado se puede determinar una aclaración del término “vulnerabilidad económica” aplicable a personas que han pasado a estar en situación de desempleo, han sufrido una gran pérdida de ingresos o una caída en su facturación de al menos el 40%, cuyos ingresos familiares no superen ciertos límites establecidos y cuyos gastos y suministros básicos sean superiores al 35% de los ingresos netos familiares.
También entran en juego los miembros de una unidad familiar con discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite para trabajar, a los que se les aplican límites específicos en función del grado de discapacidad o situación.
En cualquier caso, la vulnerabilidad social y económica del inquilino tendrá que ser acreditada para que pueda ser tenida en cuenta a efectos de suspender el procedimiento de desahucio. Tal y como vemos en el extracto que se cita a continuación:
"El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
4. El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador."
¿CÓMO AFECTA ESTA SITUACIÓN A LOS ARRENDADORES Y POR TANTO A LA OFERTA DE ALQUILER?
Los arrendadores, quienes muchos dependen de los ingresos del alquiler para cubrir sus propios gastos, también se encuentran en una posición difícil. En ciertos sentidos, se les ha tratado de compensar para paliar este perjuicio, pero siendo insuficiente para muchos de ellos. La prohibición de desahuciar significa que pueden encontrarse con inquilinos que dejen de pagar el alquiler, pero, a su vez, a los que no podrán desalojar, tal y como se explica en el blog de esta página “Prohibición de desahucios vulnerables”.
Esta situación conlleva una caída en la oferta de alquiler y un agravio en la crisis habitacional en España. Los arrendadores se sienten inseguros de no poder recibir sus rentas y que, en caso de impago, no poder reclamar éstas al completo. Por ello, los arrendadores solicitan cada vez más garantías (avales, depósitos, nóminas…) a fin de llevar a cabo el contrato de arrendamiento de manera segura.
Las personas en búsqueda de alquiler, ya bastante afectadas por el constante aumento de los precios, se encuentran en situaciones en las que son descartadas como arrendatarios por no tener un salario lo suficientemente alto como para que el propietario pueda considerar que la suspensión del desahucio no le será de aplicación o para poder dejar en depósito sumas que, han llegado a alcanzar entre dos y cuatro mensualidades de la renta.
CONCLUSIÓN
La crisis del alquiler en España, causada por el aumento desproporcionado de los precios, ha causado medidas de protesta, como la huelga de inquilinos y la introducción de mecanismos de protección para los más vulnerables. Acciones como estas buscan garantizar el acceso a la vivienda y proteger a quienes se enfrentan a dificultades económicas, pero, a su vez, también generan incertidumbre y complicaciones para los propietarios. Como resultado de todo ello, se ha reducido la oferta de viviendas en alquiler, lo que agrava aún más el acceso a este derecho básico. La situación exige soluciones equilibradas que protejan tanto a inquilinos como a arrendadores.
Alba Arroyo Merinero
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