En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, se reconoce el derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Más tarde, esta medida sería recogida en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el documento “El derecho a una vivienda adecuada”, expone que “el derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales”.
A pesar de ello, la ONU reconoce que en el mundo hay alrededor de 1000 millones de personas que no cuentan con una vivienda adecuada.
Por otro lado, en Europa, este derecho viene recogido en el artículo 31 de la Carta Europea Revisada, una actualización de la Carta Social Europea, de 1961. En este artículo se trata de asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, comprometiéndose los Estados a adoptar las siguientes medidas:
promover el acceso a la vivienda en estándares adecuados;
prevenir y reducir la situación de las personas sin hogar con el objetivo de su eliminación gradual;
hacer accesible el precio de la vivienda a quienes no disponen de recursos adecuados.
Por su parte, en España contamos con el artículo 47 de nuestra Constitución Española, donde recoge que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
En España no existe un derecho fundamental sobre la vivienda
Los derechos fundamentales son aquellos que forman la base del ordenamiento jurídico español, recogidos en nuestra Carta Magna, recogiéndose en la Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I, abarcando del artículo 15 al 29, más el artículo 30.2 sobre la objeción de conciencia.
Son derechos con una importancia superior al resto de los recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, todos ellos inherentes a la dignidad humana y/o derechos humanos. Sin embargo, el derecho a disfrutar de una vivienda digna no se encuentra entre los derechos fundamentales de la Constitución Española, pese a ser reconocido como un derecho humano.
De hecho, el derecho a la propiedad privada lo localizamos antes que el derecho a una vivienda digna y adecuada en nuestra Constitución. El primero lo encontramos en el artículo 33, donde también se menciona su función social, mientras que el derecho a la vivienda se encuentra en el artículo 47 CE. Ambos están situados a posteriori del bloque referente a los derechos fundamentales que recientemente hemos comentado. Sin embargo, el derecho a la propiedad privada se encuentra en el segundo bloque de constitucionalidad (entre arts. 30 y 38 CE), y el derecho a la vivienda se encuentra en el tercer bloque (artículos 39 a 52 CE), reflejando que, en este caso, se le está concediendo mayor autoridad e importancia al derecho a la propiedad privada.
La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, publicó un informe sobre su visita a España en noviembre de 2022 con recomendaciones sobre los derechos sociales, en particular el derecho a una vivienda digna y el derecho a la salud, la libertad de expresión y asamblea y los derechos humanos de los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes.
Subraya la necesidad de abordar urgentemente los problemas estructurales que dificultan el acceso a una vivienda adecuada, como el escaso parque de viviendas sociales, los elevados costes del alquiler o la compra de una vivienda, los desahucios forzosos y los crecientes niveles de personas sin hogar. "La vivienda no debe tratarse como una mercancía sólo al alcance de algunas personas. El acceso a una vivienda adecuada es un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de la mayoría de los demás derechos", afirma la Comisaria. La Comisaria subraya la importancia de aprobar cuanto antes el proyecto de ley de vivienda, actualmente en trámite parlamentario, ya que pretende abordar algunos de estos problemas.
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