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Delito por conducción con alcohol

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Si voy bajo los efectos del alcohol, en el asiento del conductor, pero no estoy conduciendo, ¿me pueden multar? ¿me pueden realizar un control de alcoholemia? ¿Estamos ante un delito por conducción con alcohol consumido? ¿O no debemos preocuparnos por no estar ante un ilícito? En otro artículo ya tratamos la conducción bajo los efectos del alcohol, ahora vamos a resolver estas nuevas cuestiones.


delito de alcoholemia
Alcoholemia al volante

Recordemos que las tasas de alcoholemia permitidas para los conductores en España son de hasta 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire respirado para conductores en general. Si superan los 0,6 mg/l la infracción se convierte en delito.


El artículo 379.2 del Código Penal recoge lo siguiente “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”


¿Qué penas conlleva la conducción bajo los efectos del alcohol?


  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.

¿Pueden multarme si no estoy conduciendo, pero sí en un vehículo? ¿Es delito?


Sin embargo, la policía no puede multarte por ir bajo los efectos del alcohol si no vas conduciendo. Si el vehículo está estacionado no se está cometiendo ningún ilícito. Tampoco lo es cuando se va a arrancar el vehículo, pero todavía no se ha emprendido la conducción, recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 48/2020, de 11 de febrero.


Además, recoge la revista jurídica Economist and Jurist que una reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictó que no constituía delito, ni siquiera infracción administrativa, empujar un coche con el motor apagado mientras con una mano manejaba el volante con medio cuerpo metido en la plaza del conductor. Recoge la Sentencia que «como el vehículo se encontraba apagado y el acusado se limitaba a empujarlo», no se puede decir que lo estuviera conduciendo.


El Tribunal Supremo recuerda que «conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. […] Sin movimiento no hay conducción. […] Actos de aparcamiento o desaparcamiento, así como desplazamientos de pocos metros, colman ya las exigencias típicas»


Además, es interesante añadir que la Sentencia del Tribunal Supremo 789/2023, de 25 de octubre, señala que al resultado de un etilómetro que cuenta con menos de un año de vida hay que aplicarle un margen de error del 5% y cuando está homologado y revisado, pero cuenta con un año o más de vida, se le aplicará un margen de error del 7.5%.


Cuando se realizan estas variantes, en ocasiones nos dan varios decimales, como es el caso enjuiciado en esta Sentencia que el resultado del etilómetro ofrecía 0,60125%, por tanto, podríamos considerar que estamos ante un ilícito penal por superar los 0,60 mg/l en aire respirado. No obstante, el Alto Tribunal deja claro que solo deberán ser tenidos en cuenta los dos primeros decimales, en este caso, 0,60%, por lo que al no ser superior a 0,60 mg/l, no constituirá delito, sino infracción administrativa.


No olvides que, si estás afectado por esta situación, puedes contar con el asesoramiento y apoyo de nuestro equipo, con la mayor profesionalidad y cercanía. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

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