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Delito de allanamiento de morada

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Definición de allanamiento de morada


El delito de allanamiento de morada consiste en entrar y permanecer en morada ajena sin autorización.


¿Qué entendemos por “morada”? Morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal, sin la necesidad de que éste ostente un título, basta con que demuestre que desarrolla una actividad en el inmueble.


¿Dónde se regula el allanamiento de morada?


Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal en el artículo 202. El bien jurídico que se protege es la inviolabilidad del domicilio, ya que nadie sin ser titular o sin resolución judicial puede entrar en él o registrarlo. También se protege la intimidad personal y familiar. Artículo 202 CP:


“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”


Delito de allanamiento de morada en Valencia JRM Abogados
Allanamiento de morada

Tipos de allanamiento de morada


Existen diferentes tipos de allanamiento de morada, entre los cuales destacamos:


Según la modalidad con la que se comete el delito puede ser; básico cuando el acusado entra o permanece sin consentimiento en la morada, o agravado cuando la comisión del delito concurre con agravantes como la violencia o intimidación.


Artículo 202.2 CP: “Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”


Por último, podemos distinguir entre: modalidad activa que se origina cuando quien comete el delito entra al domicilio de otra persona sin el permiso de ésta. O modalidad pasiva, cuando quien comete el delito permanece en el domicilio habiéndole solicitado que se retire.



Requisitos para ser considerado delito de allanamiento de morada


En primer lugar, hay que demostrar que el inmueble tiene carácter de morada.


En segundo lugar, quien comete el delito no ha de tener el consentimiento del morador para entrar o permanecer ni tampoco ha de contar con una autorización para ello. Es decir, la entrada o permanencia en la morada ajena no ha de estar consentida.


Por último, el acusado del delito no ha de ser funcionario público. En caso de que lo fuera el delito sería más grave, tal y como lo establece el Código Penal en su artículo 20:


“La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.”



Relación del concepto de morada con la ocupación ilegal de viviendas.


Es de gran interés relacionar el concepto de morada con la ocupación ilegal de viviendas. Para ello, cabe hacer una diferencia entre el concepto de “allanamiento” y “usurpación”.


Por una parte, el allanamiento se origina cuando la vivienda en cuestión tiene habitantes y el acusado trata de quedarse dentro. Por otra parte, la usurpación se da cuando la vivienda en cuestión está vacía, es decir no habitada por nadie, y el acusado se queda dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños


¿Qué es la “ocupación”?


La ocupación como tal no aparece en el Código Penal como ilícito, por lo que no se considera un término jurídico. Por lo que diremos que la ocupación dependerá si la vivienda ocupada estaba habitada o no, a fin de relacionar el concepto en cuestión con un delito de usurpación o de allanamiento de morada.


Tras dejar aclarado el concepto “ocupación", puede surgirnos la duda de que, en caso de encontrarnos ante una situación como esta, ¿cómo deberíamos proceder?


¿Qué puedo hacer ante un allanamiento de morada?


Como bien se explica en el artículo publicado de esta página “Me han okupado la vivienda”, en primer lugar, deberíamos ponernos en manos de un profesional de la abogacía, a fin de que nos asesore debidamente. En segundo lugar, deberíamos denunciar la comisión de este delito aportando toda la documentación posible y solicitando la medida cautelar de expulsión de los okupas.


En muchas ocasiones, los propietarios que en vez seguir los pasos anteriormente presentados a fin de acudir a la vía judicial para realizar el desahucio de los okupas, llevan a cabo mecanismos fuera de la vía legal para intentar recuperar sus viviendas, podrían ser acusados de un delito de allanamiento de morada (incluso en su propia casa) o incluso de un delito de coacciones, dependiendo de los medios empleados.



Penas consecuentes al allanamiento de morada


Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier persona que entre o permanezca en morada ajena, sin el consentimiento del morador. El delito se agrava con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para aquella persona que lleve a cabo el delito con intimidación o violencia.



Conclusión


Para concluir diremos que se trata de un delito que protege la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar, sancionando la entrada o permanencia no autorizada en la morada ajena. Existen distintas modalidades del delito, que varían según si se comete de forma básica o con agravantes como violencia o intimidación. También puede ser activo o pasivo, dependiendo de si la persona entra sin permiso o se niega a salir tras ser solicitada. Este delito conlleva penas de prisión que van desde seis meses hasta cuatro años, dependiendo de la gravedad de los hechos.


Si te encuentras en una situación similar y necesitas asesoría legal para tomar una solución ante un delito de allanamiento de morada, en JRM Abogados Valencia contamos con amplia experiencia en este tipo de casos. Contáctanos y te ayudaremos a proteger tus derechos.


Alba Arroyo

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