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Dani Alves condenado

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

El exfutbolista Dani Alves, quien fue jugador de, entre otros equipos, FC Barcelona, Juventus o Paris Saint Germain, fue acusado de cometer una agresión sexual a una joven de 23 años en la discoteca Sutton, en Barcelona, la noche del 30 de diciembre de 2022. El juicio se celebró del 5 al 7 de febrero, en diversas sesiones, en la Audiencia de Barcelona, declarando ante el Tribunal todas las personas relacionadas directa o indirectamente con los hechos, como el personal de la Discoteca, los Mossos d'Esquadra que atendieron a la víctima o los acompañantes, tanto de la víctima, como del acusado. También declaró la víctima, quien ratificó toda la denuncia interpuesta, mostrando un relato de los hechos con lógica y el acusado, quien mantuvo la postura de su estado de embriaguez, tratando de buscar así una rebaja de la pena.


Dani Alves condenado por agresión sexual
Dani Alves en juicio por agresión sexual

No obstante, finalmente ha sido Dani Alves condenado a 4 años y medio de prisión por un delito de agresión sexual, una indemnización económica de 150.000 euros, 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses y el pago de las costas del procedimiento. Esta Sentencia no es firme, sino que cabe recurso de apelación ante el TSJ de Cataluña.


La Sentencia recoge, además, una clara definición de lo que debe ser entendido por agresión sexual. En ningún caso el consentimiento inicial en una relación sexual debe ser válido para todo aquello que derive en este acto sexual, sino que cualquiera de las partes puede no consentir ciertas prácticas dentro del mismo acto que había consentido o, simplemente, manifestar que no quiere continuar con el mismo, pese al consentimiento inicial. “Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral, pero no vaginal, o sexo vaginal, pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este. Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás.”


Respecto al relato de la víctima y la ausencia de heridas vaginales, la Audiencia se pronuncia de la siguiente forma: “en la práctica mayoría de los delitos contra la libertad sexual, más cuando la pieza fundamental es la existencia de consentimiento, la prueba se asienta principalmente sobre la declaración de la víctima. En unas ocasiones corroborado mediante la existencia de lesiones, de restos biológicos o de otros indicios poderosos. Pero ni es necesaria la existencia de lesiones para la comisión de un delito de agresión sexual, ni en todos los casos nos hallamos ante la existencia de restos biológicos”.”. Además, se ha valorado positivamente el relato de la víctima, “salvo déficits apuntados en el relato de lo ocurrido con anterioridad a entrar en la denominada Suite” y “no alberga ninguna duda de que la penetración vaginal de la denunciante se produjo utilizando la violencia, teniendo en cuenta tanto su relato de ese momento que se ve corroborado periféricamente por las pruebas que hemos mencionado y dada la reacción de la víctima desde instantes después de producidos los hechos”. 


Por otro lado, respecto a lo declarado por Dani Alves y sus distintas versiones dadas desde la fecha de los hechos, “no tiene obligación de declarar, y de hacerlo, la falta de credibilidad de sus declaraciones exculpatorias no constituye una prueba de cargo de su culpabilidad, pues también tiene el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo. Tampoco que el acusado incurra en contradicciones o su relato no se ajuste a lo ocurrido, en todo o en parte, no supone que deba considerársele sin más autor de los hechos, no puede entenderse que constituya prueba de cargo”. Sin embargo, el Ministerio Fiscal en la sesión del 07 de febrero manifestó "Sinceramente, pienso que toda esta batería de versiones que ha dado es porque inicialmente se consideraba totalmente impune. Vino al juzgado de instrucción soberanamente tranquilo".


La nota más característica de toda la Sentencia es la económica. Por un lado, había voces que manifestaban que la víctima lo que buscaba dinero, a lo cual el Tribunal no ha dudado en manifestarse, despejando todo interés económico “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante, ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria”. Sin embargo, no podemos hablar de “la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido”.


No obstante, eso no es todo en relación al interés económico, sino que el Tribunal ha apreciado la atenuante de reparación del daño por Dani Alves, suponiendo una rebaja de la pena final, puesto que “con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante”. A juicio de la sala, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”. 


Respecto a la situación de embriaguez que alegaba la defensa, no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”.


Ante esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, manteniendo Dani Alves la situación de privación de libertad.

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