Por el momento tenemos pocas sentencias del Cártel de coches sobre las reclamaciones de usuarios a los fabricantes: En una de ellas, se desestimó la pretensión del consumidor por estar la acción prescrita, lo cual es el mayor temor de todos los reclamantes; Sin embargo, en la más reciente se ha resaltado la importancia del informe pericial, donde el Juzgado enfatiza en la insuficiencia probatoria, ya que el informe pericial constaba tan solo de 7 caras y no utilizaba ninguno de los métodos de la Guía de Cuantificación de Daños de la Unión Europea.
La Sentencia a la que nos referimos es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid nº780/2022, de 7 de septiembre. En ella, el Juzgado destaca lo siguiente:
«Este dictamen pericial se basa en un método de estimación del daño contradictorio, manifestando no existir daño y luego estimándolo en 0 o términos similares y utiliza unos datos en su informe insuficientes, oscuros, sesgados y parciales, atendiendo además a la disponibilidad probatoria de la demandada, que es la que tiene todos los datos reales, directos, de dichas transacciones, produciendo un resultado contradictorio, realizando una estimación sobre dichos precios distorsionada al relacionar el concepto de no producción de efectos de dichos precios elevados conforme la Decisión a los concesionarios, mezclando determinados factores.«
Respecto a la condena en costas, otro gran temor de los demandantes, no se impuso condena, pese a verse denegadas sus pretensiones por insuficiencia probatoria.
«7.1 Conforme al artículo 394.1 LEC, al producirse la desestimación de la demanda, no se imponen costas atendiendo a las dudas de derecho existentes en el momento de presentación de la demanda, y en el de la sentencia, en las distintas Audiencias Provinciales, en relación con carteles anteriores, y en relación a la incipiente recepción de este tipo de demandas del “cartel de coches” en los juzgados de lo Mercantil.«
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