¿Qué ocurrió en Mocejón el 18 de agosto de 2024? ¿Asesinato de Mateo en Mocejón? ¿Homicidio? ¿Se podrá aplicar la prisión permanente revisable por el crimen? ¿Concurre la alevosía como para juzgar al autor de la muerte de Mateo como ‘asesino’ y no como ‘homicida’?
El crimen de Mocejón ocurrido en agosto de 2024 ha conmocionado a toda España. El 18 de agosto, Mateo, un niño de 11 años, fue brutalmente asesinado a puñaladas mientras jugaba al fútbol con amigos en el polideportivo municipal de esta localidad toledana. El presunto autor, un joven español de 20 años, fue detenido poco después y confesó el crimen, aunque sus declaraciones han sido confusas, mencionando la influencia de "su otro yo", lo que sugiere posibles problemas mentales (El País) (elDiario.es).
El incidente ha dejado a Mocejón sumido en el dolor. Las autoridades locales decretaron tres días de luto, y se realizaron manifestaciones y minutos de silencio en solidaridad con la familia de la víctima. La Guardia Civil ha desplegado importantes recursos para la investigación, incluyendo el vaciado de un canal de riego en busca del arma homicida, aunque no está claro si ya ha sido encontrada. La investigación sigue en curso bajo secreto de sumario. (elDiario.es).
Este trágico suceso ha generado gran consternación en la comunidad, destacando la importancia de manejar el caso con respeto y cautela para evitar la propagación de rumores y prejuicios.
¿Qué ocurrió en el crimen de Mocejón de agosto de 2024?
El 18 de agosto de 2024, Mocejón, una localidad toledana, quedó conmocionada por el asesinato de Mateo, un niño de 11 años. El crimen ocurrió a plena luz del día, alrededor de las 10:00 horas, mientras Mateo jugaba al fútbol con amigos en el polideportivo municipal. Un joven de 20 años, enmascarado y vecino del municipio, atacó al menor con un cuchillo, asestándole varias puñaladas que le causaron la muerte en el lugar.
“El homicida fue directo al grupo de amigos con los que Mateo jugaba al fútbol. Todos salieron corriendo, pero el niño de 11 años habría quedado rezagado o cayó al suelo. Esa habría sido, si se confirma que el asesino no buscaba a una víctima en particular, su sentencia de muerte. Mateo recibió diversas puñaladas en el tórax y abdomen. Un brutal ataque, mortal de necesidad. Si no hay móvil claro, una hipótesis que ahora cobra fuerza es que el sospechoso pueda sufrir algún trastorno mental.”, recoge la noticia de La Vanguardia
¿Asesinato o homicidio?
La diferencia entre "asesinato" y "homicidio" radica en la intención y las circunstancias del crimen, según el Código Penal de España.
Homicidio: Es la muerte de una persona causada por otra sin la presencia de circunstancias agravantes específicas. Es un delito grave, pero no implica necesariamente premeditación, ensañamiento o alevosía.
Asesinato: Es una forma agravada de homicidio. Para ser considerado asesinato, el crimen debe cumplir al menos una de las siguientes circunstancias agravantes: alevosía (matar sin posibilidad de defensa para la víctima), ensañamiento (aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima) o precio/recompensa/motivación por otro interés ilícito.
En el caso del crimen de Mocejón, se trataría de un asesinato, siempre y cuando se diera alguna de las circunstancias agravantes citadas anteriormente. Dentro de las mismas, la que parece más probable es la alevosía. El ataque al niño de 11 años podría cumplir con esta circunstancia, puesto que fue apuñalado mientras jugaba, sin posibilidad de defenderse. Además, la violencia extrema del acto y las circunstancias agravantes de la confesión del autor indican que podría ser juzgado como asesinato (El País) (elDiario.es). Sin embargo, será el tribunal el que determine la calificación exacta.
¿Prisión permanente revisable?
Sí, en este caso podría ser aplicable la prisión permanente revisable, ya que España contempla este tipo de pena para ciertos delitos especialmente graves, incluidos los asesinatos de menores de 16 años. El Código Penal español establece que esta pena se puede imponer cuando el asesinato se comete bajo circunstancias agravantes específicas, como alevosía, ensañamiento o cuando la víctima es vulnerable, como un niño.
Dado que Mateo tenía 11 años y el asesinato parece haber sido cometido con alevosía, la prisión permanente revisable sería una posible pena si el tribunal considera probados estos elementos durante el juicio. Este tipo de pena implica que el condenado debe cumplir un mínimo de años en prisión (normalmente entre 25 y 35 años) antes de que se revise su situación para considerar una posible libertad condicional, siempre que se haya demostrado su reinserción social y su bajo riesgo de reincidencia (El País) (elDiario.es).
¿Dónde lo encontramos en el Código Penal?
En el Código Penal español, el asesinato, el homicidio y la prisión permanente revisable se encuentran regulados en los siguientes artículos:
Homicidio:
Artículo 138. El homicidio se regula en este artículo. Establece que "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".
Asesinato:
Artículo 139. Aquí se regula el asesinato. Se establece que el homicidio será considerado asesinato si se comete con alguna de las siguientes circunstancias:
Alevosía
Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima
Para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento
La pena prevista para el asesinato es mayor que para el homicidio, entre 15 y 25 años de prisión.
Prisión permanente revisable:
Artículo 140. Este artículo contempla el asesinato agravado, en el que se puede imponer la pena de prisión permanente revisable cuando:
La víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable.
El asesinato se cometa después de haber cometido un delito contra la libertad sexual.
El asesinato se cometa por miembros de una organización criminal.
Este tipo de pena implica que el condenado puede ser revisado tras cumplir un período mínimo de condena, y solo será liberado si se considera rehabilitado.
Alevosía:
La alevosía está regulada en el Artículo 22 del Código Penal español, dentro de las circunstancias agravantes de los delitos.
En el Artículo 22.1, se define la alevosía como una circunstancia agravante cuando el culpable comete el delito "empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa por parte del ofendido".
Esto significa que se considera alevosía cuando el autor del crimen busca asegurar el resultado delictivo y eliminar cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima. Por ejemplo, atacar a una persona por sorpresa, o en circunstancias en las que la víctima está indefensa, como es el caso de los menores o personas que no pueden reaccionar ante el ataque.
La alevosía es una de las circunstancias que agrava el homicidio, convirtiéndolo en asesinato, y es clave en la aplicación de penas más severas, como la prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de edad o vulnerable.
En cualquier caso, el caso del crimen de Mocejón está siendo todavía investigado por las autoridades judiciales y, en función de las pruebas aportadas por las partes, se definirá si finalmente estamos ante un asesinato o un homicidio en la calificación final del delito.
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