Si fue tu inicio pensión entre 2016-2021, el INSS te debe un complemento que comenzó a darse únicamente a las mujeres y el TJUE declaró ser discriminatorio. Una vez más nos encontramos ante un supuesto que puede desencadenar una avalancha de demandas. Muchos afectados han reclamado por su cuenta y la Seguridad Social les ha dado la negativa justificando con que no hay que devolver por su parte, pero ¿es así?
Nos basamos en la STS 697/2022, de 26 de julio, entre otras.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo recoge que se ha estado realizando un complemento de la pensión contributiva de la Seguridad Social que únicamente se abonaba a las mujeres y en base a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que resultaba discriminatorio hacia los hombres no concederle el mismo complemento a los hombres, fue estimada la demanda contra la el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General del Estado a abonar los complementos no abonados a los solicitantes.
Requisitos
Haber recibido una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
En caso de jubilación debe de ser forzosa
Ser varón
Entre 2016 y 3 de febrero de 2021
Tener 2 o más hijos
No hace falta que sean de la misma mujer
No hace falta que estén vivos
No es relevante si están emancipados
Se incluyen los nonatos
Transcribiendo la STSJ CANT 826/2021, de 3 de diciembre:
La Sala se muestra de acuerdo con el criterio de las sentencias de Aragón y Galicia, además de STSJ Madrid24-9-2018 R592/17 (AS 2019 , 750) y Cataluña 15-3-2019 R6926/18 , además del Voto Particular de la completa STSJ Canarias (Gran Canaria) 11- 9-2019 R1311/18 y la STSJ del País Vasco, Rec. 1071/2020, (JUR 2021, 66657) que transcribimos:
"Una inicial interpretación finalista del art. 60 de la LGSS ( art. 3.1 del CC ) permite observar que dicho complemento de maternidad pretende reconocer una finalidad de compensación por una aportación demográfica la Seguridad Social, que si bien inicialmente la legislación Española tiende a concederlo a las mujeres madres, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12/12/2019 asunto C-450/2018 (TJCE 2019,281) , advierte una consideración de diferencia de trato con una discriminación directa por razón de sexo y una concesión también a la aportación de los hombres a dicha demografía tan necesaria o comparable (condición de progenitor que es una cualidad predicable de ambos géneros). Así como otros antecedentes judiciales de las STJUE 29-2001 caso Griesmar C366/99 ; 17-7-2014 Caso Leone C173/13 ;30-09-10 Caso Roca Álvarez C104/09; y 16-07-2015 Caso Maistrellis C222/14.
A día de hoy se está reclamando la compensación por las cantidades no cobradas, además de una indemnización, las costas y una corrección para percibirlo de ahora en adelante. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia el 14 de septiembre de 2023 mediante Sentencia en asunto C-113/22, en lo referente a la denegación del complemento por maternidad, declarando lo siguiente:
El Tribunal de Justicia considera que la resolución denegatoria, adoptada en aplicación de la mencionada práctica administrativa, genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales.
Por consiguiente, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos. En efecto, ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación. En consecuencia, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.
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