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Contratos de renta antigua

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 22 oct 2024


En el actual contexto jurídico español, los contratos de arrendamiento de renta antigua representan una época pasada, entrelazando el presente con una historia rica y compleja. Estos acuerdos, que encuentran sus raíces en un contexto socioeconómico específico, han resistido el paso del tiempo, adaptándose a las transformaciones urbanas y legales que España ha experimentado a lo largo de los años.


A medida que nos sumergimos en el análisis de estos acuerdos, descubriremos cómo han perdurado a lo largo de los cambios normativos, convirtiéndose en piezas clave del rompecabezas legal español. Desde las primeras instancias de su implementación hasta su influencia en el panorama inmobiliario actual, este artículo busca arrojar luz sobre los contratos de arrendamiento de renta antigua, revelando su importancia continua en un contexto legal en constante evolución. Actualmente existen aproximadamente 200.000 contratos de arrendamiento de renta antigua.

Inquilinos de renta antigua
Contratos de arrendamiento de renta antigua

¿Qué es un contrato de alquiler de renta antigua? ¿Qué ley lo regula?


Cuando hablamos de contratos de renta antigua nos referimos a aquellos que se realizaron a partir del año 1964 en España para afrontar una situación complicada en el panorama nacional de aquel entonces. Consistía en fijar los precios de alquiler a muy bajo nivel y estaban regulados por el Decreto Ley 4101/1964 y por la Ley 29/1994.


¿Qué características tienen?


- Una renta muy inferior a la marcada por el mercado actual

- Se actualiza únicamente con el IPC

- No existe duración máxima. Es un contrato que se puede prorrogar indefinidamente si el arrendatario así lo desea

- El contrato no finaliza con el fallecimiento del arrendatario, sino que puede dar lugar a subrogación familiar (por lo general, cónyuges, descendientes o ascendientes)


¿Cómo rescindir un contrato de arrendamiento de renta antigua?


Esta tarea no es precisamente sencilla, ya que el inquilino en este caso tiene derecho a permanecer hasta su fallecimiento o, incluso, puede dar lugar a subrogación, como hemos comentado previamente. En cualquier caso, siempre cabe encontrar lugar a alguna posible solución para que el arrendador pueda recuperar la posesión y consiga rescindir el contrato. Veamos las posibles formas de rescisión:


1. Negociar con el arrendatario para conseguir que abandone la vivienda. En estos casos dar lugar a una compensación puede ser un complemento que ayuda a que esta negociación salga exitosa


2. Se den incumplimientos por parte del arrendatario:


a. Falta de pago de la renta

b. El arrendatario haya subarrendado la vivienda

c. Transformación de vivienda a local de negocio o al revés

d. Daños o modificaciones de la estructura sin consentimiento del propietario

e. Realizar actividades peligrosas, inmorales o insalubres

f. Posesión del inquilino de otra vivienda en la misma localidad

g. Necesidad del inmueble para uso propio del propietario o para un familiar

h. Ausencia de más de 6 meses en un año del inquilino


Mientras que el punto primero daría lugar a una resolución del conflicto de forma extrajudicial, las expuestas en el punto segundo (a-h) en la mayoría de las ocasiones supondría acudir a la vía judicial para conseguir el desalojo de los arrendatarios, donde será imprescindible la actuación de un abogado para defender tus derechos e intereses, tanto como propietario y arrendador, como siendo arrendatario.


Recuerda que en JRM Abogados somos un equipo de abogados en Valencia especialistas en derecho inmobiliario y arrendamientos, donde encontrarás un asesoramiento y defensa de calidad y a medida.







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