La herencia es el mecanismo jurídico que permite la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios. Este proceso está regulado principalmente en el artículo 659 del Código Civil y otras normativas específicas que buscan garantizar la continuidad patrimonial y respetar la voluntad del causante, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.
Cuando una persona fallece, su patrimonio, compuesto por bienes, derechos y obligaciones, se convierte en un caudal hereditario. Este conjunto de bienes se transmite a través de un testamento, si existe, o mediante las reglas de la sucesión intestada, en caso de no haber testamento. A continuación, desglosamos cuál es el contenido de la herencia: ¿Qué derechos son transmisibles y cuáles no?
Contenido de la herencia: ¿Qué derechos son transmisibles y cuáles no?
Derechos transmisibles en la herencia
La herencia abarca fundamentalmente derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Estos derechos se clasifican en las siguientes categorías:
1. Derechos reales sobre bienes materiales e inmateriales
Propiedad: La herencia incluye bienes inmuebles como viviendas, terrenos, locales comerciales y bienes muebles como vehículos, joyas o electrodomésticos. Por ejemplo, si el causante poseía una vivienda en Valencia, esta pasará a los herederos según lo dispuesto en el testamento o, en su ausencia, conforme a la ley.
Otros derechos reales: Derechos como el usufructo, las servidumbres o las hipotecas también pueden transmitirse si su titularidad lo permite. Por ejemplo, un usufructo sobre una propiedad rural podrá ser heredado si no está limitado por el contrato que lo originó.
2. Derechos de crédito
Préstamos concedidos: Si el causante prestó dinero a un tercero, el derecho a cobrar esa deuda pasa a los herederos.
Pagos derivados de contratos: Los derechos económicos, como alquileres pendientes de cobro, pagos aplazados por la venta de un bien o dividendos de inversiones financieras, también forman parte del caudal hereditario. No obstante, pueden existir cláusulas que limiten esta transmisión.
3. Obligaciones del causante
La herencia no solo incluye activos, sino también pasivos. Esto significa que los herederos deben asumir las deudas y obligaciones del fallecido, aunque con ciertas garantías legales:
Responsabilidad limitada: Si los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario, su responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados.
Ejemplos de obligaciones: Préstamos hipotecarios pendientes, facturas impagadas o compromisos contractuales como arrendamientos.
4. Derechos derivados de relaciones familiares
Liquidación de la sociedad conyugal: Si el causante estaba casado bajo un régimen de gananciales, los derechos pendientes de liquidación se incorporan a la herencia. Por ejemplo, si tras la liquidación de bienes gananciales el fallecido tenía derecho a recibir una compensación económica, este crédito será transmisible.
Compensaciones por desequilibrio económico: En casos de separación o divorcio, si el fallecido tenía derecho a una compensación económica, ese derecho también se hereda.
Derechos que no pueden formar parte de la herencia
No todos los derechos del fallecido son transmisibles. Existen derechos de carácter extrapatrimonial que, por su naturaleza, están íntimamente ligados a la persona y se extinguen con su muerte. Entre ellos destacan:
1. Derechos ligados al estado civil y la familia
Condición de cónyuge o familiar: Estos derechos no tienen un contenido económico, por lo que no pueden transmitirse. Aunque los derechos patrimoniales derivados de estas relaciones (como bienes gananciales) sí forman parte de la herencia, la condición de cónyuge o hijo no es heredable.
2. Derechos de la personalidad
Honor, intimidad y propia imagen: Estos derechos no se transmiten. Sin embargo, existe la posibilidad de que los herederos actúen en defensa del fallecido si se vulneran estos derechos post mortem. Por ejemplo, si se publica información que afecta al honor del fallecido, los herederos pueden interponer acciones legales.
3. Derechos políticos
Sufragio activo y pasivo: El derecho a votar o presentarse como candidato en elecciones desaparece con la muerte del titular.
4. Derechos a funciones públicas
Cargos públicos: La titularidad de cargos como notario, juez o registrador es personal e intransferible. Sin embargo, las prestaciones económicas asociadas, como pensiones o haberes no cobrados, sí pueden ser parte de la herencia.
5. Derechos reales limitados
Derechos de uso y habitación: Estos derechos, que permiten utilizar un bien o habitar una vivienda sin ser propietario, son personalísimos y no pueden transmitirse.
6. Contratos personalísimos (intuitu personae)
Obra o servicio: Por ejemplo, si el fallecido era contratado para pintar un cuadro, el contrato se extingue con su muerte.
Mandato: Este tipo de contrato también se extingue al fallecer el mandante o el mandatario.
7. Contrato de sociedad civil
Según el artículo 1704 del Código Civil, la sociedad civil se extingue al fallecer uno de los socios, salvo pacto en contrario que permita a los herederos sustituir al causante.
Conclusión
La herencia es un mecanismo legal que asegura la transmisión de derechos y obligaciones patrimoniales, garantizando la continuidad económica de los herederos. Sin embargo, derechos extrapatrimoniales y personalísimos, como los relacionados con el estado civil o la personalidad, no forman parte del caudal hereditario.
En JRM Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho sucesorio. Si tienes dudas sobre herencias, testamentos o distribución patrimonial, estamos a tu disposición para ofrecerte un asesoramiento legal personalizado. Contáctanos para garantizar una gestión eficaz y ajustada a tus intereses.
Alba Arroyo.
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