Conducir se ha convertido en una actividad cotidiana para la gran mayoría, ya que cogemos un vehículo, así como por la necesidad de acudir a nuestro puesto de trabajo como hasta para realizar un atractivo ocio. En el recorrido vial se ven implicadas muchas personas: conductores, copilotos, peatones, etcétera. Es por ello, por lo que a pesar de que conducir suponga una acción que realicemos prácticamente de manera mecánica debemos tener la mayor atención y cuidado posible.
La circulación de un vehículo es un factor mayor de generación de peligro que el tránsito de un peatón, por ejemplo, lo que obliga al conductor del turismo a ir atento y pendiente no solo del cumplimiento de las normas viarias, sino también de aquellas que deben permitirle evitar el siniestro derivado del riesgo de todas las circunstancias concurrentes en su circulación.
Esta atención y cuidado del que hablamos se ve significativamente en peligro cuando nos ponemos manos al volante con alcohol en nuestro organismo. Es importante recordar que, aún estando en una tasa dentro de la legalidad, el riesgo es mayor, por tanto, la única tasa segura es 0,0.
En nuestro país la tasa permitida varía dependiendo el tipo de conductor. Si se trata de profesionales o nóveles, estos no pueden superar los 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l si es en sangre. Es importante puntualizar que, cuando nos referimos a conductores profesionales, hacemos referencia a aquellos que se dedican al transporte de mercancías cuyo peso supere los 3.500kg o aquellos conductores de autobús u otros vehículos que tengan capacidad para nueve plazas o más.
Para el resto de población conductora, la tasa no debe ser mayor en aire espirado a 0,25 mg/l o 0,5 g/l en sangre. Si estos límites se sobrepasan implica una infracción administrativa. Cuando el exceso supera los 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 mg/l en sangre ya hablamos de un delito de alcoholemia. El cual se sanciona con alguna de las siguientes 3 penas según el artículo 379 del Código Penal:
1. Pena de prisión de 3 a 6 meses
2. Multa de 6 a 12 meses
3. Trabajos en beneficio de la comunidad (los respectivos al ámbito vial se les conoce como TASEVAL) de 31 a 90 días
Además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años que será adicional a la pena anterior.
No pensemos que podemos eludir ser penados si nos encontramos en esta situación negándonos a someternos a la prueba de alcoholemia, ya que tal y como establece el artículo 383 CP “si un agente de la autoridad requiere hacerse la prueba y esta se niega, incurrirá en un delito castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año más la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años”
Por tanto, como estamos observando, la seguridad vial está protegida por el Código Penal, castigando a aquellos que ejerzan la conducción bajo el alcohol u otras sustancias, incluso aunque no se produzca ningún resultado lesivo sobre alguna persona, puesto que lo que se castiga es la propia conducta infractora.
Por su parte, el artículo 382 CP dispone que, “Jueces o tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior”. Es decir, en caso de que sí se produzca un resultado lesivo, como podría ser la muerte de una persona, el homicidio imprudente absorbe el delito de conducción bajo el alcohol; el delito más grave consume al menos grave.
El único precepto que encontramos relacionado con tasa 0,0 en España es con la última reforma de la Ley de Tráfico; la cual entró en vigor en marzo del año 2022. Esta alude a menores que conducen patinetes, bicicletas o ciclomotores de hasta 125 cc a los cuales se les aplicará una sanción económica de 500 euros si la tasa no supera los 0,50 mg/l y de 1000 euros en caso contrario. Sin embargo, algunos países europeos como Eslovaquia, Hungría o República Checa sí aplican tasa 0,0 y otros, como Alemania o Italia, la aplican, pero solo para conductores noveles.
Resulta interesante añadir que, precisamente en la época del año en la que nos encontramos, verano, según la fundación Línea Directa, si el coche alcanza una temperatura mayor a 30 grados la sensación que obtiene el conductor es muy similar a estar bajo una tasa de alcoholemia de 0,29 gr/l y, por tanto, el riesgo de accidente se incrementa en un 25%
Comprendemos pues que, el factor humano supone en gran medida la evitación de un accidente, pero nunca lo podrá hacer al 100%, luego, no añadamos riesgo al ya existente por el mero hecho de ejercer la acción de conducir. El comportamiento social responsable ante el peligro supone una llave hacia una puerta de seguridad vial más firme.
Los accidentes de circulación son una cuestión que afecta a todos los niveles de la sociedad, por ello, apostemos por nuevas políticas criminales y medidas educativas. A cuanta más concienciación mayor seguridad.
Tras tratar la relación del alcohol con la conducción lanzamos varias preguntas al aire invitando a la reflexión personal … ¿Sientes que tienes que cambiar algún hábito para ser más responsable vialmente? ¿Consideras que se debería aplicar la tasa 0,0 en nuestro país a todos los conductores?
Si estás afectado por esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para asesoramiento jurídico o defensa letrada.
Sandra Roger García.
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