top of page

Cláusulas abusivas en arrendamientos

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Actualizado: 22 oct 2024


Si firmaste un contrato de arrendamiento, estate alerta porque estas son algunas de las cláusulas abusivas en arrendamientos y que si eres inquilino pueden perjudicarte enormemente, así que más vale que conozcas cuáles son tus derechos y aquí te ayudamos a ello.


cláusulas abusivas en contratos de arrendamiento para arrendatarios
vivienda en alquiler

De acuerdo a la Ley 7/1998, se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo.


A continuación, un desglose de cuáles son las cláusulas abusivas más comunes y su explicación del porqué no son ajustadas a derecho, sino que atentan deliberadamente contra el equilibrio entre las partes, en este caso, arrendador y arrendatario. Para los casos que se expondrán será tenida en cuenta la Ley aplicable y la jurisprudencia.


1. Pago anticipado de más de una mensualidad de renta


El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro en este sentido: “En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”


Bien es cierto que, en concepto de garantías adicionales a la fianza, se puede solicitar dos mensualidades adicionales al mes de fianza. Por tanto, el máximo será a depositar tres mensualidades, pero distinguiendo entre ambos conceptos.


Entre ambos conceptos cabe diferenciar que, mientras que la fianza es obligatoria, la cantidad adicional dependerá de lo pactado entre las partes. Además, el importe de la fianza deberá ser obligatoriamente depositado en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, al contrario que las cantidades adicionales a la fianza que no será necesario depositarlo ni dar cuenta a ningún organismo.


2. Indemnización abusiva por desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento


Pese a que este apartado ya fue explicado en un artículo anterior del blog, conviene tenerlo en cuenta, principalmente por ser uno de los más comunes y gravosos para el inquilino.


Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato una vez transcurridos los primeros 6 meses. Tras ello y con un preaviso de 30 días de antelación, la indemnización corresponderá a una mensualidad por cada año restante de contrato. En periodos inferiores, supondrá la parte proporcional.


¿Qué dice la jurisprudencia? Cabe citar la Sentencia de la AP Toledo 178/2010, de 6 de julio:


De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en contratos de más de un año se indemnizará en caso de desistir por el arrendatario pasados los primeros seis meses por cantidad de una mensualidad por cada año restante del contrato inicial.


¿Qué ocurre en contratos de arrendamientos de menos de un año? “Por vía analógica, lo que en este caso procedería sería el fijar una indemnización proporcional al tiempo que reste sobre la base de una mensualidad renta por el tiempo de un año, por ejemplo, de nueve meses, esto es, un setenta y cinco por ciento de una mensualidad”


3. Preaviso del fin del contrato con 60 días de antelación por parte del arrendatario


De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, en todo caso, los preavisos se realizarán con una antelación de 30 días, siempre y cuando hayan transcurrido los 6 meses de obligado cumplimiento


4. Los gastos de gestión inmobiliaria corren a cuenta del arrendatario siendo el arrendador persona jurídica


El artículo 20 de la Ley recoge lo siguiente: “Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica”. Por lo que no deja lugar a dudas de que la cláusula señalada en el punto 4 sería contraria a la Ley y no podrían imputarse los honorarios descritos al inquilino, sino que deberían correr a cuenta del propietario.


Aunque no tiene relación con la gestión inmobiliaria, también conviene tener en cuenta los gastos que deben ser a cargo del arrendador o del arrendatario que ya comentamos en un artículo del blog anterior.


Si estás afectado por alguna de estas cláusulas o necesitas asesoramiento para redactar un contrato de arrendamiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos en esta materia. Te brindaremos la ayuda que necesitas para satisfacer todas tus necesidades.




Entradas recientes

Ver todo
bottom of page