En artículos anteriores vimos cuáles eran las indemnizaciones en caso de despido, tanto si era procedente, improcedente, nulo o disciplinario, como la indemnización adicional por despido improcedente que venían estimando algunos tribunales para resarcir verdaderamente el perjuicio causado al trabajador o trabajadora despedido.
Sin embargo, en este caso veremos si es verdaderamente obligatorio conceder una Audiencia Previa al trabajador que va a ser despedido de forma disciplinaria para que en la misma pueda oponerse o argumentar lo que considere ajustado a su derecho. Esta cuestión también ha generado muchas dudas y con sentencias contradictorias entre sí, por lo que a continuación trataremos de verter luz al respecto.
¿Qué dice la ley al respecto?
Conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de que el empleado sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente contradictorio en el que se podrá escuchar al interesado y los demás miembros de representación legal o delegados sindicales para que puedan alegar lo que estimen oportuno en referencia al despido.
No obstante, la realidad es que no existe ninguna mención más en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta audiencia previa en el despido disciplinario. En todo caso, deberíamos acudir al artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde queda previsto que, para despidos relacionados con la conducta o rendimiento del trabajador, la empresa está obligada a ofrecer la posibilidad al empleado de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
¿Y cómo se han pronunciado los Tribunales?
Como comentábamos, existen pronunciamientos contrarios y, por tanto, gran controversia al respecto. Debemos citar la Sentencia 68/2023, de 13 de mayo, del TSJ Islas Baleares que sí entiende que la apertura previa de un expediente contradictorio es obligatorio y, por tanto, en caso de que no se realice será calificado como despido improcedente. Mientras que, por otro lado, en Sentencia 425/2023, de 28 de abril, el TSJ de Madrid entendió que fue procedente un despido disciplinario sin la audiencia previa al trabajador. Aunque, sin embargo, el TSJ Madrid sí establece unas pautas para que la audiencia previa deba aplicarse, dejando claro que en caso de que no se cumpla este trámite, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional en caso de que el despido sea finalmente improcedente:
“-El derecho de audiencia previa al despido es una obligación que nace ex lege por la existencia de un contrato de trabajo (artículo 4.2.h del Estatuto de los Trabajadores) y su vulneración constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 7.10 del Estatuto de los Trabajadores;
-La omisión de la audiencia previa por el empresario, cuando sea contraria al artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, constituye el incumplimiento de una obligación y por tanto es de aplicación el artículo 1101 del Código Civil ("quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas"), por lo que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que le ocasione el incumplimiento. Específicamente de ello resulta que si el despido es posteriormente declarado improcedente en sentencia judicial por motivos que el trabajador alegó en el momento del juicio y podría haber alegado antes de producirse el mismo en el trámite de audiencia previa, de manera que el despido se podría haber evitado si se hubiera escuchado al trabajador a tiempo y considerado sus razones, aparece un daño indemnizable. La valoración de ese daño indemnizable llevará a imponer una indemnización adicional a la propia y tasada del despido improcedente, que incluso pudiera consistir en los salarios dejados de percibir hasta el momento en que se celebró la vista del juicio en la que el trabajador tuvo la ocasión de explicar los motivos, ya que dicha audiencia debía haberse celebrado antes del despido. La restauración de la obligación incumplida lleva a situar las consecuencias del despido (la extinción de la relación laboral) en el momento posterior a dicha audiencia, que en ese caso no se habría producido hasta el acto del juicio.”
Por lo que, sí parece que es un trámite obligatorio por parte del empresario dar lugar a esa Audiencia Previa al empleado que vaya a ser despedido de forma disciplinaria y que, además, podría derivar en una indemnización adicional si se cumple este trámite y el despido finalmente es improcedente. Todo ello conforme a la jurisprudencia y los artículos citados.
Si has sufrido un despido disciplinario o de cualquier otro tipo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoramiento y comenzar con la reclamación de lo que por derecho te pertenezca.
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