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Allanamiento parcial en Gastos Hipotecarios

Foto del escritor: Javier RisueñoJavier Risueño

Las demandas sobre gastos relativos a los préstamos hipotecarios, los cuales fueron abonados en su día por los clientes en lugar de por las entidades bancarias, no han dejado de ascender y colapsar los juzgados por la alta cantidad de afectados. Hasta hace relativamente poco era común que los bancos se opusieran y continuaran con el procedimiento judicial iniciado por parte de los clientes hasta la Sentencia, pese a que los fallos en su gran mayoría fuesen en contra de la entidad bancaria. No obstante, a día de hoy, parece una práctica habitual que los bancos demandados realicen un allanamiento parcial en gastos hipotecarios, en todos los procedimientos que versan sobre ello, solicitando así no haber lugar a condena en costas.

Acuerdo con la entidad bancaria en materia de gastos hipotecarios
Acuerdo con el banco

¿Qué es un allanamiento parcial?


Un allanamiento parcial se lleva a cabo cuando el demandado se allana, es decir, no se opone, a parte de las pretensiones del demandante, pero sí se opone a la otra parte de las mismas. Puede oponerse a todas menos, a la mitad, pero en cualquier caso, siendo un allanamiento parcial conlleva la continuación del procedimiento judicial, a no ser que el demandante se conforme con ese pronunciamiento del demandado, lo cual no suele ser lo habitual.

Cuando estamos ante un allanamiento parcial, tenemos que acudir al artículo 394 LEC y no al 395 LEC, puesto que éste último solo resulta de aplicación cuando el allanamiento es pleno, íntegro, incondicional y absoluto, pero si la demandada no se allana en este sentido, sino únicamente de forma parcial, implica que la parte demandante no puede ver satisfechas sus pretensiones de forma completa.

En caso de estimación de la demanda, la parte demandada debería de ser condenada en costas igualmente, pese al allanamiento parcial. Si es desestimada, cada parte deberá soportar sus costas.

A estos efectos, debemos tener en cuenta, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 30 de enero de 2002, donde recoge lo siguiente: “Sin embargo, solo el allanamiento total puede dar lugar a que no se haga especial declaración sobre costas, siempre que se produzca antes de la contestación a la demanda y en los términos previstos en el artículo 395.1 de la LEC. En el presente caso, el allanamiento fue parcial y se hizo en el mismo trámite de la contestación a la demanda, por lo que es aplicable el principio del vencimiento consagrado en el artículo 394.1 LEC, tal como aclara su artículo 395.2 y, desde luego, sobre la totalidad de las costas devengadas, no sobre una parte. Tampoco era preciso un pronunciamiento específico sobre el allanamiento parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la misma Ley. Además, no consta pago respecto de la cantidad objeto de allanamiento, aunque su existencia tampoco habría tenido trascendencia sobre el fondo del asunto (estimación total de la demanda), salvo ya en trámite de ejecución de sentencia, tal como resulta del principio ut pendente lite nihil innovetur y de la doctrina sentadas en las sentencias del TS de 29.11.1966, 25—6-1977, 26-03-1979, 20-3-1982 y 25-11-1983. En consecuencia, lo procedente era estimar íntegramente la demanda y condenar al demandado al pago de la totalidad de las costas causadas en primera instancia, tal como con acierto hizo el juzgador de instancia.”. En este enlace encontrarás la Sentencia al completo.

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